Resolución 26217 CESION PLAN DE VIVIENDA MUNICIPAL II Re exp 948

RESOLUCION IM 26.217

VISTO:

El expediente Nº 948 del año 2024 y.

CONSIDERANDO:

Que, por el mismo el Sr. Re, Sebastián Andrés DNI: 34.116.043 de esta ciudad de San Jorge Solicita CEDER las ACCIONES que posee como adherente Nº 03024 del plan “SAN JORGE VIVIENDA PROPIA 2” a favor de la Sra. Vercelli, María Alejandra, DNI: 17.768.659, Nacido el 28 de diciembre de 1965, domiciliado en Mendoza Nº 328 de esta ciudad, estado civil divorciada, ocupación jubilada;

Que, la Dirección Municipal de la Vivienda informa que el Sr. Re, Sebastián Andrés se encuentra inscripta como adherente Nº 03024 del plan mencionado, encontrándose con 85 cuotas atrasadas en el pago;

Que, Según la ordenanza Nº 1774 de fecha del 12 de noviembre de 2009, en su art. 13 establece que el adjudicatario o no de la vivienda podrá ceder a un tercero los derechos y obligaciones emergentes del plan, contando siempre con la expresa conformidad de la Dirección Municipal de la Vivienda;

Que, la Sra. Vercelli, María Alejandra Deberá cumplimentar los requisitos establecidos en el art. Nº3 de la Ordenanza Nº 1774 Para poder acceder como adherente al plan “SAN JORGE VIVIENDA PROPIA II”;

Por todo ello, el intendente Municipal de la ciudad de San Jorge, en uso de las atribuciones que le son propias:

RESUELVE:

ART1 1º) Instrúyase a la Dirección Municipal de Vivienda para que realice los trámites necesarios para proceder con la cesión de las acciones del Sr. Re, Sebastián Andrés adherente Nº 03024 del plan “SAN JORGE VIVIENDA PROPIA 2” a favor de la Sra. Vercelli, María Alejandra, Dando cumplimiento a lo estipulado en el art. 3º y el art. 13º de la Ordenanza Nº 1774 de fecha del 12 de noviembre de 2009.-

ART. 2º) Comuníquese al interesado por medio fehaciente.-

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, Dese copia al registro Municipal y archivase.

Dada en la Intendencia de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martin, Provincia de Santa Fe a los 25 días del mes de junio de dos mil veinticuatro.