Resolución 26229 – 26231 PROY. ORDENANZAS 27 VIVIENDAS

2024 “Año del 30º aniversario del Hermanamiento con Cavallermaggiore”

RESOLUCIÓN Nº 26.229

VISTO:

El próximo inicio de los trabajos para la concreción de la obra de Construcción de Viviendas Individuales, por Administración Municipal (Res. Nº 3138/98). Según Expediente Nº 15201-0217526-8 y

CONSIDERANDO:

Que la obra de referencia se construirá por Administración Municipal, se hace necesario el nombramiento de profesionales habilitados e inscriptos en los Colegios profesionales de: Ingenieros Civiles, Ingenieros en Construcciones, Arquitectos, Técnicos Constructores Nacionales o Maestros Mayores de Obras de la Provincia de Santa Fe.

Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756:

RESUELVE:

ART. 1°): Elevar al Honorable Concejo Municipal el siguiente Proyecto de Ordenanza para su correspondiente estudio y aprobación. –

ORDENANZA

ARTICULO 1º. Desígnese Técnico de la Municipalidad de la Localidad de San Jorge a los Sr. Profesional arquitecto Camoletto German Antonio Nº de Matricula 04507 y arquitecto Rodriguez Kern, Leonardo Nº de Matricula 09467 para la conducción técnica de la obra, con asesoramiento, confección de planos y realización de todas las tramitaciones correspondientes hasta la finalización de la obra cuando lo determine la Municipalidad.-

ARTICULO 2do. Los Servicios Profesionales, serán liquidados atento a lo pactado según contrato de obra.

ARTICULO 3ro. De forma.-

ART. 2°): Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.

Dada en la Intendencia Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de julio de dos mil veinticuatro.-

2024 “Año del 30º aniversario del Hermanamiento con Cavallermaggiore”

RESOLUCIÓN Nº 26.230

VISTO:

Los planos elevados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para su aprobación del Diseño Urbano y Diseño Habitacional para la construcción de “27 viviendas” en la localidad San Jorge, y

CONSIDERANDO:

Que los mismos se hallan comprendidos dentro de las reglamentaciones en vigencia y la construcción proyectada vendría a cubrir parte de la necesidad habitacional en nuestro medio a la vez de contribuir al mejoramiento edilicio de la localidad.

Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756:

RESUELVE:

ART. 1°): Elevar al Honorable Concejo Municipal el siguiente Proyecto de Ordenanza para su correspondiente estudio y aprobación. –

ORDENANZA

ARTICULO 1º. Aprobar los planos presentados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Diseño Urbano y Habitacional de 27 viviendas a construir en esta localidad, en un todo de acuerdo a las disposiciones en vigencia.

ARTICULO 2do. De Forma.-

ART. 2°): Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.

Dada en la Intendencia Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de julio de dos mil veinticuatro.-

2024 “Año del 30º aniversario del Hermanamiento con Cavallermaggiore”

RESOLUCIÓN Nº 26.231

VISTO:

La tramitación iniciada ante la Dirección de Vivienda y Urbanismo para la construcción de “27 viviendas”, que obra en la actuación Nº 15201-0217526-8 de los registros del aludido Organismo, y

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario contar, previo a la aprobación del trámite con la presentación de Estudio de Suelo del terreno afectado a la construcción de viviendas.

 

Que según informes técnicos y referencias de construcciones aledañas, los terrenos afectados a la obra no presentan inconvenientes que impliquen la previsión de fundaciones especiales.

Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756:

RESUELVE:

ART. 1°): Elevar al Honorable Concejo Municipal el siguiente Proyecto de Ordenanza para su correspondiente estudio y aprobación. –

ORDENANZA

ARTICULO 1º. Asumir la responsabilidad y los eventuales costos que fueran originados por los rubros Movimientos de Suelos y Fundaciones no previstos en el Presupuesto, en el terreno destinado a la mencionada obra a raíz de la construcción de las viviendas.

 

ARTICULO 2do. De forma

ART. 2°): Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.

Dada en la Intendencia Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de julio de dos mil veinticuatro.-