Resolución 26303 Ord. Compras
2024 “Año del 30º aniversario del Hermanamiento con Cavallermaggiore”
RESOLUCION IM/26.303
VISTO:
La Ordenanza Nº 2025 y su modificatoria 2341, y;
CONSIDERANDO:
Que el art. 2 de la mencionada norma dispone los montos topes para cada uno de las modalidades de aprovisionamiento de insumos, bienes y servicios;
Que el último párrafo del art. 2 de la Ordenanza Nº 2025 establece “los montos consignados en la presente podrán ser actualizados trimestralmente conforme a la evolución del IPC Nivel General publicado por el IPEC”;
Que los montos topes se actualizaron en julio de 2024;
Que en nuestro país se ha venido dando un proceso inflacionario sostenido, lo cual provoca permanentemente la desactualización de las cifras autorizadas por el Art. 2 arriba mencionado:
Que según datos del IPEC, la evolución del índice de precios al consumidor por el período junio 2024 hasta agosto 2024 fue de 12,80% (doce con ochenta por ciento);
Por todo ellos el Intendente Municipal de la Ciudad de San Jorge, en uso de las atribuciones que le son propias:
RESUELVE
Art. 1º).- Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 2025 “Ordenanza de Compras”, el que quedará redactado de la siguiente Manera:
“Art. 2º).- Los montos topes para el régimen de compras serán los siguientes:
- Para las compras directas, hasta la cantidad de pesos ocho millones doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos ($8.234.400).-
- Para concursos de precios: compras mayores a pesos ocho millones doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos ($8.234.400) y hasta un tope de pesos veinticinco millones ochocientos treinta y un mil doscientos ($25.831.200).-
- Las compras mayores a veinticinco millones ochocientos treinta y un mil doscientos ($25.831.200) se realizarán mediante llamado a Licitación Pública, conforme con las normas establecidas en la presente.
Los montos consignados en el presente podrán ser actualizados trimestralmente, conforme la evolución del índice de precios al consumidor nivel general publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC), en su página web, dentro de los 10 (diez) días hábiles a la publicación del tercer período mensual a considerar.”
Art. 2º).- Comuníquese, publíquese, dése copia al Registro Municipal y archívese.-
Dada en la Intendencia Municipal de San Jorge, ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los tres días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.-
