Resolución 26337 Declaracicones Juradas

2024 “Año del 30º aniversario del Hermanamiento con Cavallermaggiore”

RESOLUCIÓN Nº IM/26.337

VISTO:

La necesidad de transparentar la función en la Administración Pública y;

CONSIDERANDO:

Que, resulta necesaria la adecuación del municipio a lo establecido en el orden nacional y provincial, en cuanto a la presentación de declaraciones juradas por parte de funcionarios públicos. –

Que, es un instrumento necesario para la evaluación de los patrimonios de los funcionarios de la administración municipal.-

Que, a su vez resulta necesario que lo contenido en las declaraciones juradas patrimoniales tenga carácter de información pública, a los efectos de que los ciudadanos puedan cotejar la información de modo irrestricto y rápido.-

Que, este instrumento tiene fundamento legal en el orden provincial (Ley 7089 y sus modificatorias) y nacional (Ley 26.857 y sus modificatorias), adecuando así a la ciudad a la legislación vigente.-

Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756:

RESUELVE:

 

ART. 1°): Elevar al Concejo Municipal el siguiente Proyecto de Ordenanza para su correspondiente estudio y aprobación.

ORDENANZA:

ART 1°: Créese por la presente Ordenanza el régimen de presentación de declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios municipales.-

ART 2º: Se encuentran obligados a presentar la declaración jurada patrimonial los siguientes funcionarios municipales:

  1. Intendente Municipal.
  2. Concejales y Secretarios del Honorable Concejo Deliberante.
  3. Secretarios del Departamento Ejecutivo.
  4. Subsecretarios y Directores del Departamento Ejecutivo.
  5. Juez de Faltas.
  6. Fiscal Municipal.

ART 3º: Las Declaraciones Juradas deberán presentarse, ante la Oficina de Personal Municipal, hasta el día 31 de Diciembre de cada año y a los 30 días de concluir en sus funciones.-

ART 4º: Las declaraciones juradas patrimoniales deberán confeccionarse al 30 de noviembre del año de presentación, contendrán una descripción completa del estado patrimonial del funcionario.-

ART 5º: La declaración jurada deberá presentarse de la siguiente manera: Se detallará nominalmente el ACTIVO (en el país y/o en el exterior) indicando bienes inmuebles y muebles registrables con su correspondiente fecha de adquisición, saldos de cuentas bancarias y billeteras virtuales, plazos fijos e inversiones, tenencia en moneda de curso legal y extranjera, créditos a favor, participaciones en sociedades, ingresos mensuales, bonos, tenencia de acciones y todo tipo de inversión financiera. Deberá detallarse el PASIVO (en el país y/o en el exterior), indicando datos de los acreedores si fueren entidades bancarias y/o financieras, monto y condiciones de las deudas, deberán informarse las transferencias efectuadas de bienes inmuebles y bienes muebles registrables.-

ART 6°: Las Declaraciones juradas serán de carácter público, y deberán ser publicadas en la página web del municipio en el plazo de treinta (30) días de vencido el plazo de presentación. –

ART 7º: Vencidos los plazos establecidos en el Artículo 4º, deberá instruirse proceso administrativo intimando al funcionario a la presentación. En caso de continuar el incumplimiento, por un plazo de 30 días corridos, podrá efectuarse la retención de haberes hasta tanto se efectivice su cumplimiento, no dando lugar esta retención al reclamo de actualizaciones por ningún concepto.-

ART 8°: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 10 de Diciembre de 2024, no eximiendo de las obligaciones de la presentación de la Declaración Jurada del presente año.

ART 9º: De forma. –

Art.2º).- Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.

Dada en la Intendencia Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los trece días del mes de Noviembre de dos mil veinticuatro.-