Resolución 26369 Redeterminacion Tributaria

RESOLUCION IM/26.369
VISTO:
La Ordenanza Tributaria Nº 2294, y;
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 2 bis, 11 y 45 de la Ordenanza Nº 2294 disponen la aplicación del Factor de Redeterminación de Costos, el cual se verifica como coeficiente de revalorización, a los fines de mantener estable las contribuciones por prestaciones de servicios con relación al verdadero costo de las mismas;
Que dicho factor es aplicable a los tributos de Tasa General de Inmuebles Urbanos, Obras Cloacales, Obra de Red de Agua Potable, Obra de Red de Distribución de Gas;
Que el Factor de Redeterminación de Costos de tributos consiste en un coeficiente que resulta de la sumatoria de las porcentuales variaciones que se verifiquen en dos componentes, a saber: Asignación de la categoría 8 del escalafón municipal y valor de 1 litro de combustible de Gasoil correspondiente a empresa “YPF” y/o la que el Departamento Ejecutivo Municipal determine;
Que la Ordenanza tarifaria habilita la aplicación trimestral de dicho coeficiente;
Que según la información obtenida por “Líder Combustible”, estación de Servicios YPF, el valor del litro de gasoil era de $1155 a octubre de 2024 y de $1203 a diciembre de 2024, originando una variación de 4,16% (cuatro con dieciséis por ciento)
Que las variaciones en las asignaciones básicas de Categoría 8 del escalafón municipal pasó de un valor de $585084.13 en octubre de 2024 a un valor de $618046.6 en septiembre de 2024; originando una variación del 5,63% (cinco con sesenta y tres por ciento);
Que la fórmula de redeterminación de Costos será calculada sumando el 60% (sesenta por ciento) de la variación porcentual del elemento “asignación categoría 8” y el 40% (cuarenta por ciento) de la variación porcentual del elemento “valor 1 litro de combustible”;
Que la mencionada fórmula establece una variación a aplicar del 4.82% (cuatro con ochenta y dos por ciento);
Por todo ello el Intendente Municipal de la Ciudad de San Jorge, en uso de las atribuciones que le son propias:
RESUELVE
Art. 1º).- Establecer el factor de Redeterminación de Costos correspondiente al trimestre octubre-diciembre 2024 en el coeficiente del 4.82% (cuatro con ochenta y dos por ciento) de conformidad a lo establecido en los artículos 2º bis, 11 y 45 de la Ordenanza Nº 2294.-
Art. 2º).- Disponer la aplicación del aumento para la Tasa de Servicios y obras de acuerdo a los Art. 2 Bis, Art. 11 y Art. 45 de la Ordenanza Tributaria del (cuatro con ochenta y dos por ciento) correspondiente al período octubre-diciember a partir de las próximas emisiones de los tributos respectivos, según el siguiente detalle:
| ART. 2 – TASA GENERAL DE INMUEBLES URBANOS | ||||
| A) CATEGORIAS | 1ERA | 1459 | ||
| 2DA | 1232 | |||
| 3RA | 1038 | |||
| 4TA | 924 | |||
| 5TA | 810 | |||
| B) RECOLECCIÓN RESIDUOS | 1ERA (COM E IND) | 2108 | ||
| 2DA (CASAS) | 810 | |||
| 3RA (GRANDES INDSUTRIAS) | 14591 | |||
| C) RECOLECCIÓN DESCARTES | 519 | |||
| D) RIEGO | 18 | |||
| E) BARRIDO | 29 | |||
| F) ZANJEO, ABOVED. Y CONSERV. CALLES | 22 | |||
| G) MANT. PAVIMENTO | 113 | |||
| H) MANTEN. CLOACAS | 1ERA | 1147 | ||
| 2DA | 616 | |||
| I) OBRAS CLOACAS | PLAN 87 CUOTAS | 14267 | ||
| NUEVAS | 53989 | |||
| ORD 1810 | 20322 | |||
| J) MANT. ALUMBRADO | 778 | |||
| M) DISPOSICION FINAL RSU | 519 | |||
| O) MANTENIMIENTO ARBOLADO | 308 | |||
| P) TASA EQUIL. PERROS Y GATOS | 205 | |||
| ART. 11 OBRA RED DE AGUA POTABLE | ||||
| OBRA | 130749 | |||
| METRO ADICIONAL | 7441 | |||
| OBRAS NUEVAS | 39138 | |||
| ART. 45 – OBRA DE RED DE DISTRIBUCION DE GAS | ||||
| OBRAS NUEVAS | 39138 | |||
| OBRAS EXISTENTES | 124025 | |||
| METRO ADICIONAL | 7458 | |||
| ORD. 1810 | 17673 | |||
Art. 3º).- Tome Razón subsecretaría de Hacienda y toda otra dependencia a la que incumba la aplicación de la presente resolución.-
Art. 4º).- Comuníquese, publíquese, dése copia al Registro Municipal y archívese.-
Dada en la Intendencia Municipal de San Jorge, ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los dos días del mes de enero de dos mil veinticinco.-