Resolución 26369 Redeterminacion Tributaria

RESOLUCION IM/26.369

VISTO:

La Ordenanza Tributaria Nº 2294, y;

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 2 bis, 11 y 45 de la Ordenanza Nº 2294 disponen la aplicación del Factor de Redeterminación de Costos, el cual se verifica como coeficiente de revalorización, a los fines de mantener estable las contribuciones por prestaciones de servicios con relación al verdadero costo de las mismas;

            Que dicho factor es aplicable a los tributos de Tasa General de Inmuebles Urbanos, Obras Cloacales, Obra de Red de Agua Potable, Obra de Red de Distribución de Gas;

            Que el Factor de Redeterminación de Costos de tributos consiste en un coeficiente que resulta de la sumatoria de las porcentuales variaciones que se verifiquen en dos componentes, a saber: Asignación de la categoría 8 del escalafón municipal y valor de 1 litro de combustible de Gasoil correspondiente a empresa “YPF” y/o la que el Departamento Ejecutivo Municipal determine;

            Que la Ordenanza tarifaria habilita la aplicación trimestral de dicho coeficiente;

            Que según la información obtenida por “Líder Combustible”, estación de Servicios YPF, el valor del litro de gasoil era de $1155 a octubre de 2024 y de $1203 a diciembre de 2024, originando una variación de 4,16% (cuatro con dieciséis por ciento)

            Que las variaciones en las asignaciones básicas de Categoría 8 del escalafón municipal pasó de un valor de $585084.13 en octubre de 2024 a un valor de $618046.6 en septiembre de 2024; originando una variación del 5,63% (cinco con sesenta y tres por ciento);

            Que la fórmula de redeterminación de Costos será calculada sumando el 60% (sesenta por ciento) de la variación porcentual del elemento “asignación categoría 8” y el 40% (cuarenta por ciento) de la variación porcentual del elemento “valor 1 litro de combustible”;

            Que la mencionada fórmula establece una variación a aplicar del 4.82% (cuatro con ochenta y dos por ciento);

Por todo ello el Intendente Municipal de la Ciudad de San Jorge, en uso de las atribuciones que le son propias:

RESUELVE

Art. 1º).-  Establecer el factor de Redeterminación de Costos correspondiente al trimestre octubre-diciembre 2024 en el coeficiente del 4.82% (cuatro con ochenta y dos por ciento) de conformidad a lo establecido en los artículos 2º bis, 11 y 45 de la Ordenanza Nº 2294.-

Art. 2º).-  Disponer la aplicación del aumento para la Tasa de Servicios y obras de acuerdo a los Art. 2 Bis, Art. 11 y Art. 45 de la Ordenanza Tributaria del (cuatro con ochenta y dos por ciento) correspondiente al período octubre-diciember a partir de las próximas emisiones de los tributos respectivos, según el siguiente detalle:

ART. 2 – TASA GENERAL DE INMUEBLES URBANOS
       
A) CATEGORIAS 1ERA 1459
    2DA 1232
    3RA 1038
    4TA 924
    5TA 810
       
B) RECOLECCIÓN  RESIDUOS 1ERA (COM E IND) 2108
    2DA (CASAS) 810
    3RA (GRANDES INDSUTRIAS) 14591
       
C) RECOLECCIÓN DESCARTES   519
       
D) RIEGO     18
       
E) BARRIDO     29
       
F) ZANJEO, ABOVED. Y CONSERV. CALLES     22
       
G) MANT. PAVIMENTO   113
       
H) MANTEN. CLOACAS 1ERA 1147
    2DA 616
       
I) OBRAS CLOACAS PLAN 87 CUOTAS 14267
    NUEVAS 53989
    ORD 1810 20322
       
J) MANT. ALUMBRADO   778
       
M) DISPOSICION FINAL RSU   519
       
O) MANTENIMIENTO ARBOLADO   308
       
P) TASA EQUIL. PERROS Y GATOS   205
       
ART. 11 OBRA RED DE AGUA POTABLE
       
OBRA     130749
METRO ADICIONAL   7441
OBRAS NUEVAS   39138
       
ART. 45 – OBRA DE RED DE DISTRIBUCION DE GAS
       
OBRAS NUEVAS   39138
OBRAS EXISTENTES   124025
METRO  ADICIONAL   7458
ORD.  1810     17673
         

Art. 3º).-   Tome Razón subsecretaría de Hacienda y toda otra dependencia a la que incumba la aplicación de la presente resolución.-

Art. 4º).-  Comuníquese, publíquese, dése copia al Registro Municipal y archívese.-

Dada en la Intendencia Municipal de San Jorge, ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los dos días del mes de enero de dos mil veinticinco.-