Resolución 26411 Promudi
RESOLUCIÓN IM/26.411
VISTO:
El Programa Municipal de Inversiones, dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, y mediante el cual se otorgan préstamos en el marco del Programa de Financiamiento a Municipios y Comunas con recursos provenientes de aportes provinciales y del Fondo Municipal de Inversiones creado por Leyes Provinciales Nº 10264/88 y 11.301/95, Préstamos BIRF Nº 2920-AR, BIRF 3860-AR y BID 830/CO 932/SF-AR e implementado por los Decretos Provinciales Nº 1247/99, 391/00, 1621/04, 1931/08 y 998/21.
CONSIDERANDO:
Que por las Leyes N° 10.264, 11.301 y 11.913, se han ejecutado en la provincia de Santa Fe los Programas de Financiamiento a Municipios identificados como «P.D.M.- Préstamo BIRF 2920-AR», «P.D.M.II – Préstamo BIRF 3860-AR» y PRODISM «Préstamo BID 830/OC-932/SF-AR».
Que por Decreto Provincial N° 1931/08, el Gobierno de la Provincia ha implementado la Operatoria Fondo Municipal de Inversiones – Operatoria en Pesos para el financiamiento a municipios y comunas de proyectos de similares características a los ejecutados en el marco de los citados Programas con financiamiento externo.
Que las condiciones establecidas en el Convenio de Préstamo Marco Provincia – Municipio» que forma parte del citado decreto serán beneficiosas para los intereses de este municipio.
Que previo a la suscripción del Convenio, es necesario que tanto el Proyecto Físico objeto de aquel, como la previsión del recupero del monto de la inversión sean aprobados mediante Ordenanza.
Que como forma de pago y garantía de las obligaciones financieras que asuma este municipio mediante el Convenio de Préstamo, se deben afectar los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente correspondan a este municipio, como así también autorizar la retención de los mismos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, en forma automática por Tesorería y Contaduría General de la Provincia y el Agente Financiero Provincial.
Que a su vez, resulta necesario mencionar que en la actualidad el municipio posee solo dos camiones compactadores de residuos, uno de treinta y un años de antigüedad (1994) y otro de once (2014). Hasta mediados del año 2024 estos dos vehículos eran reforzados por otros dos camiones volcadores, los cuales eran peligrosos para la seguridad de los trabajadores, ya que realizaban el recorrido parados directamente sobre la basura, compactándola con los pies, acción que provocaba recurrentes cortes y lesiones en dichos operarios. –
Que, mediante una auditoría, un médico legista contratado por el municipio (Dr. Héctor Boriscontti, MP 20234) observa dicha situación y advierte el riesgo latente de que se produzca una lesión grave por el peligro al que se exponían los operarios municipales, por esta razón, el Ejecutivo decide dividir en dos partes el ejido urbano, organizando el servicio de recolección en dos turnos, uno por la mañana y otro por la tarde, debiendo, además, bajar la frecuencia de cuatro a tres días, para quitar de circulación los camiones volcadores, logrando con esto erradicar por completo las lesiones reportadas por cortes de los trabajadores. –
Con el objetivo de devolverle la eficiencia al sistema de recolección y volver a realizarlo en un solo turno, el municipio solicita la presente financiación para la adquisición de dos nuevos camiones compactadores, los que aumentarán, a su vez, la capacidad de recolección, permitiendo atender en mejor forma las necesidades de la población. –
Esto se traducirá en una significativa mejora en la limpieza, ya que, al duplicar la capacidad de recolección, la basura estará menos horas en la calle, mejorando así la calidad de vida de los ciudadanos y la imagen de la ciudad. –
Aunque la adquisición de los dos camiones pueda significar una onerosa inversión inicial, en el largo plazo se verán reducidos los costos operativos del municipio, ya que permitirá implementar la recolección diferenciada, aumentando así el porcentaje de residuos que podrán ser tratados, esto provocará una reducción de los costos de disposición final y, a su vez, colaborará con la Cooperativa de Reciclaje de la ciudad, quienes se verán beneficiados por el aumento del volumen de los residuos a tratar, traduciéndose esto en mayores ventas.-
Por todos los fundamentos expresados es que resulta justificada y necesaria la adquisición de dos camiones compactadores de basura para la ciudad de San Jorge. –
Por todo ello:
El intendente municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la LEY Orgánica de Municipalidades Nº 2.756:
RESUELVE:
Art 1º.) Elevar al Honorable Concejo Municipal el siguiente Proyecto de Ordenanza para su correspondiente estudio y aprobación;
PROYECTO DE ORDENANZA:
ARTICULO 1º: Apruébese el Modelo de Convenio de Préstamo «Marco», que se anexa a la presente, el que se considera parte integrante de ésta Ordenanza.————
ARTICULO 2º: Autorizase al Sr. Intendente Municipal/Presidente Comunal a suscribir un Convenio de Préstamo con el gobierno de la Provincia de Santa Fe, conforme los términos establecidos en el modelo citado en el artículo anterior, y por un MAXIMO de pesos trescientos doce millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil seiscientos ($ 312.464.600,00), hasta Diciembre del año 2027 o el importe correspondiente al cien por ciento (100 %) de los Gastos Elegibles, o porcentaje que resultare, o el monto que surja de la mejor propuesta recibida al momento de realizarse el proceso licitatorio, aprobado técnica y financieramente por la U.E.P.————————————————————————-
ARTICULO 3º: Apruébese el Proyecto denominado adquisición de dos equipos de Chasis Camión cabina simple equipados con caja recolectora compactadora nueva de estructura monocasco tipo elíptica” ————————————————————–
ARTICULO 4º: Ejecútese dicho Proyecto de conformidad a las condiciones que establezca la Operatoria Fondo Municipal de Inversiones-Operatoria en pesos y en el marco del denominado Programa de Financiamiento a Municipios y Comunas.——
ARTICULO 5º: Autorizase al Sr. Intendente Municipal Juan Pablo Pellegrino, para que mediante el dictado de resoluciones, ejecute el Proyecto identificado en la cláusula tercera de la presente Ordenanza en el marco del Programa Municipal de Inversiones, dictando así mismo los instrumentos legales necesarios que permitan implementar el recupero del monto de la inversión del mencionado proyecto.———————————-
ARTICULO 6º: Autorizase la afectación de los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le correspondiera a este municipio como garantía de los compromisos financieros que asuma mediante el Convenio de Préstamo que suscriba el Intendente Municipal.—————————————–
ARTICULO 7º: Autorizase a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa Fe y al Agente Financiero Provincial a retener, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma automática, los montos de los servicios de la deuda. Esta autorización se extiende para los casos de aplicación de interés por mora y comisión de compromiso.——————————————————————————-
ARTICULO 8º: Comuníquese la presente a la Dirección del Programa Municipal de Inversiones (Promudi), publíquese y archívese.————————————————–
Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil veinticinco.-