Resolución 26417 Redeterminacion 27 Viviendas
RESOLUCIÓN IM/26.417
VISTO:
La Resolución Nro. 2827/24 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la CONSTRUCCIÓN DE 27 VIVIENDAS PROTOTIPO NB de 2 dormitorios – PLAN 3643 – SAN JORGE – DEPARTAMENTO SAN MARTÍN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nro. 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, en sus arts. 41 y 68 obliga a constituir garantías, ya sea del cumplimiento del contrato como de sustitución del fondo de reparo equivalente al 5% del monto de cada certificado de obra;
Que mediante el Decreto Nro. 1698/84, ratificado por el Nro. 1007/85, se crea un sistema que permite a las comunas y municipalidades afectar al fondo de coparticipación provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente;
Que la ley Nº 12046/02, su normativa concordante regula la redeterminación de los precios de las obras públicas cuando se acredita una variación en los costos de los ítems que componen el mismo.
El intendente municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la LEY Orgánica de Municipalidades Nº 2.756:
RESUELVE:
Art 1º.) Elevar al Honorable Concejo Municipal el siguiente Proyecto de Ordenanza para su correspondiente estudio y aprobación;
PROYECTO DE ORDENANZA:
Artículo 1: Autorizase al Sr. Intendente Municipal don Juan Pablo Pellegrino, D.N.I. Nº 28.507.842 a firmar el ACTA DE OBRAS PUBLICA DE LA PRESENTE REDETERMINACION, COMO ASI LAS FUTURAS QUE SE PRESENTEN HASTA LA CULMINACION DE LA OBRA CONSTRUCCIÓN DE 27 VIVIENDAS PROTOTIPO NB de 2 dormitorios – PLAN 3643 – SAN JORGE – DEPARTAMENTO SAN MARTÍN, POR ADMINISTRACION MUNICIPAL CON LA Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, SEGÚN Resolución Nro. 2827/24
Artículo 2: Adhiérase la Municipalidad de San Jorge al sistema creado por Decreto 1698/84 ratificado por el Nro. 1007/85 para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de obra pública a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 3: Suscripta que fuera la mencionada Acta de obra pública, remítase copia a este honorable consejo municipal para su conocimiento
Artículo 4: De forma.-
Art. 2º: Comuníquese, publíquese y dése copia al Registro Municipal.-
Dado en la Intendencia Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los diecisiete días del mes de febrero de 2025.-