Resolución 26473 Redeterminacion Tributaria abril

 

RESOLUCION IM/26.473

VISTO:

La Ordenanza Tributaria Nº 2294, y;

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 2 bis, 11 y 45 de la Ordenanza Nº 2294 disponen la aplicación del Factor de Redeterminación de Costos, el cual se verifica como coeficiente de revalorización, a los fines de mantener estable las contribuciones por prestaciones de servicios con relación al verdadero costo de las mismas;

            Que dicho factor es aplicable a los tributos de Tasa General de Inmuebles Urbanos, Obras Cloacales, Obra de Red de Agua Potable, Obra de Red de Distribución de Gas;

            Que el Factor de Redeterminación de Costos de tributos consiste en un coeficiente que resulta de la sumatoria de las porcentuales variaciones que se verifiquen en dos componentes, a saber: Asignación de la categoría 8 del escalafón municipal y valor de 1 litro de combustible de Gasoil correspondiente a empresa “YPF” y/o la que el Departamento Ejecutivo Municipal determine;

            Que la Ordenanza tarifaria habilita la aplicación trimestral de dicho coeficiente;

            Que según la información obtenida por “Líder Combustible”, estación de Servicios YPF, el valor del litro de gasoil era de $1225 a enero de 2025 y de $1274 a marzo de 2025, originando una variación de 4% (cuatro por ciento)

            Que las variaciones en las asignaciones básicas de Categoría 8 del escalafón municipal pasó de un valor de $637.206,06 en enero de 2025 a un valor de $648.948,95 en febrero de 2025; originando una variación del 2% (dos por ciento);

            Que la fórmula de redeterminación de Costos será calculada sumando el 60% (sesenta por ciento) de la variación porcentual del elemento “asignación categoría 8” y el 40% (cuarenta por ciento) de la variación porcentual del elemento “valor 1 litro de combustible”;

            Que la mencionada fórmula establece una variación a aplicar del 2,70% (dos con setenta por ciento);

Por todo ello el Intendente Municipal de la Ciudad de San Jorge, en uso de las atribuciones que le son propias:

RESUELVE

Art. 1º).-  Establecer el factor de Redeterminación de Costos correspondiente al trimestre enero-marzo 2025 en el coeficiente del 2,70% (dos con setenta por ciento) de conformidad a lo establecido en los artículos 2º bis, 11 y 45 de la Ordenanza Nº 2294.-

Art. 2º).-  Disponer la aplicación del aumento para la Tasa de Servicios y obras de acuerdo a los Art. 2 Bis, Art. 11 y Art. 45 de la Ordenanza Tributaria del 2,70% (dos con setenta por ciento) correspondiente al período octubre-diciember a partir de las próximas emisiones de los tributos respectivos, según el siguiente detalle:

ART. 2 – TASA GENERAL DE INMUEBLES URBANOS
       
A) CATEGORIAS 1ERA 1498
    2DA 1265
    3RA 1066
    4TA 949
    5TA 832
       
B) RECOLECCIÓN  RESIDUOS 1ERA (COM E IND) 2165
    2DA (CASAS) 832
    3RA (GRANDES INDSUTRIAS) 14985
       
C) RECOLECCIÓN DESCARTES   533
       
D) RIEGO     18
       
E) BARRIDO     30
       
F) ZANJEO, ABOVED. Y CONSERV. CALLES     23
       
G) MANT. PAVIMENTO   116
       
H) MANTEN. CLOACAS 1ERA 1178
    2DA 633
       
I) OBRAS CLOACAS PLAN 87 CUOTAS 14652
    NUEVAS 55447
    ORD 1810 20871
       
J) MANT. ALUMBRADO   799
       
M) DISPOSICION FINAL RSU   533
       
O) MANTENIMIENTO ARBOLADO   316
       
P) TASA EQUIL. PERROS Y GATOS   211
       
ART. 11 OBRA RED DE AGUA POTABLE
       
OBRA     134279
METRO ADICIONAL   7642
OBRAS NUEVAS   40195
       
ART. 45 – OBRA DE RED DE DISTRIBUCION DE GAS
       
OBRAS NUEVAS   40195
OBRAS EXISTENTES   127374
METRO  ADICIONAL   7659
ORD.  1810     18150
         

Art. 3º).-   Tome Razón subsecretaría de Hacienda y toda otra dependencia a la que incumba la aplicación de la presente resolución.-

Art. 4º).-  Comuníquese, publíquese, dése copia al Registro Municipal y archívese.-

Dada en la Intendencia Municipal de San Jorge, ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los siete días del mes de abril de dos mil veinticinco.-