Resolución 26517 DIMOS

 

RESOLUCION IM 26.517

VISTO:

El expediente interno 75/2024, y

CONSIDERANDO:

Que, por motivos legales y prácticos, resulta necesario emitir un acto administrativo de carácter general, tendiente a reducir la carga administrativa y exponer en forma uniforme lo expresado por las ordenanzas vigentes;

Que, la normativa municipal es clara respecto a que solo se debe cobrar la cuenta de mayor cantidad de metros de frente en caso de contar con más de un frente por lote indivisible;

Que, a los efectos de hacer más ágil y eficiente el sistema administrativo municipal, resulta conveniente establecer reconocimientos retroactivos proporcionales en los casos donde el contribuyente haya abonado cuotas que no le correspondían;

Que, en ese sentido, se han identificado situaciones en las que un mismo inmueble ubicado en esquina y correspondiente a un único lote no subdivisible, tenía asignadas dos cuentas de obra de agua (una por cada frente) y fueron generadas liquidaciones separadas;

Que, al respecto, resulta procedente que si el contribuyente abonó cuotas de la cuenta correspondiente al frente de menor metraje, esas cuotas sean descontadas de forma proporcional y en cantidad equivalente de la cuenta válida (correspondiente al frente de mayor metraje), reconociendo el pago realizado aunque haya sido erróneamente imputado;

Que, este criterio no aplica en los casos donde el terreno en esquina se compone de dos o más lotes catastrales independientes, en cuyo caso deberá abonarse la obra correspondiente a cada uno de los lotes, respetando el criterio de frente de mayor metraje para cada uno;

Que también se han detectado casos donde obras de agua iniciadas en años anteriores comenzaron a cobrarse parcialmente pero no fueron ejecutadas en ese momento, y luego se reactivaron en fechas posteriores, con nuevo plan de cuotas y ejecución efectiva;

Que, en tales casos, corresponde reconocer al contribuyente el porcentaje del plan original que fue efectivamente abonado, y trasladar ese mismo porcentaje como descuento proporcional sobre el nuevo plan vigente, respetando el esfuerzo económico realizado por el usuario;

Por todo ello, el Intendente Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le son propias,

RESUELVE:

Art. 1°) En los casos donde el contribuyente haya abonado cuotas correspondientes a una obra de agua anterior a la actual, y dicha obra no se haya ejecutado en su momento, deberá reconocerse el porcentaje abonado sobre el plan original, aplicando ese mismo porcentaje de descuento sobre la nueva liquidación.

Art. 2°) En los casos de lotes en esquina, en los que el inmueble posea dos frentes sobre calles distintas, pero se trate de un único lote indivisible, solo deberá mantenerse la cuenta correspondiente al frente de mayor metraje, anulando la cuenta del frente menor.

Art. 3°) Cuando, en dichos casos, el contribuyente hubiera abonado cuotas de la cuenta no válida (menor metraje), dichas cuotas deberán ser reconocidas y descontadas en igual cantidad de la cuenta válida (mayor metraje), trasladando el saldo a favor de manera proporcional.

Art. 4°) Cuando el inmueble ubicado en esquina comprenda dos o más lotes catastrales diferenciados, se considerará que corresponde abonar la obra de agua por cada uno de ellos, liquidando por separado cada cuenta según el frente mayor correspondiente a cada lote.

Art. 5°) Aquellos contribuyentes que deseen abonar de forma anticipada el total de una obra nueva, tendrán derecho a un descuento del 10% sobre el capital generado, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza 2294/2020.

Art. 6°) Ordénese a la Dirección Municipal de Obras y Servicios (DIMOS) que proceda a realizar los ajustes administrativos necesarios en base a lo establecido, notificando a los contribuyentes involucrados y dejando constancia de cada corrección en el sistema.

Art. 7°) Comuníquese, publíquese, archívese.

Dada en la Intendencia de la ciudad de San Jorge, a los catorce días del mes de mayo del año 2025.