Resolución 26550 ordenanza donacion guadalupe
RESOLUCIÓN IM 26.550
VISTO:
Que el Club Juventud Guadalupe continúa demostrando un crecimiento institucional y deportivo consolidado, y;
CONSIDERANDO:
Que, el club Juventud Guadalupe, CUIT N°: 30-71079281-6, es una entidad deportiva y social de la ciudad de San Jorge, la cual tiene como principal función, incluir a través de la práctica deportiva a niños y adolescentes;
Que, dicha labor viene desarrollándose ininterrumpidamente desde el año 2008, logrando un crecimiento institucional exponencial en pocos años, lo que lo ha llevado a destacarse tanto en infraestructura y en el desarrollo de la práctica deportiva;
Que, actualmente, la institución aceleró su crecimiento, logrando consolidarse y previendo a futuro la necesidad de comenzar a ampliar sus instalaciones a nuevas disciplinas deportivas.-.
Que, el club a su vez hace un enorme trabajo social, en un barrio que ha aceptado y a acompañado el crecimiento de la institución;
Que, a la institución asisten desde niños más de doscientos jóvenes y adultos que practican en sus instalaciones Futbol;
Que, Juventud Guadalupe es un club joven, aunque de rápido crecimiento y que fue pensado para cubrir las necesidades de contención a los jóvenes de un barrio que necesita de sus instalaciones;
Que, actualmente se practica la disciplina futbol, en todas las divisiones existentes en la Liga Departamental de Futbol del Departamento San Martín, en sus modalidades femenino y masculino;
Que, además del trabajo deportivo se realiza un intenso trabajo social, incluyendo por ejemplo la copa de leche dentro de la práctica, lo que permite otorgar un incentivo adicional y una herramienta para la integración;
Que, a su vez, de dicha institución han surgido grandes talentos que han disputado a lo largo de su trayectoria sus carreras en grandes clubes de las principales ligas europeas como es el caso de Valentín Vada y Emiliano Sala, lo que demuestra a las claras que el proyecto institucional que llevan adelante es serio, profesional y dotado de resultados;
Que, por medio de ordenanza N° 2159 de fecha 30 de marzo de 2017, se otorgó donación de un inmueble T° 199P FOLIO 01012, NUMERO 080252, con una superficie total de 34.901,04 metros cuadrados de terreno, partida de impuesto inmobiliario 12-08-00-166297/0221, aunque la promesa efectuada por quienes detentaban el ejercicio del Departamento Ejecutivo, incluía una porción mayor, que continuaba hasta la Ruta Prov. N° 13;
Que, la fracción de terreno anteriormente mencionana se montraba en dicho momento otorgada en comodato al Centro de Transportistas Unidos de la ciudad de San Jorge, los cuales nunca lograron trasladar sus instalaciones al sector debido a la incertidumbre por existir una promesa de donación hacia otra institución;
Que, en el mes de abril, se logró la locación a largo plazo de otro inmueble, donde se está efectuando el traslado del Centro de Transportistas de la ciudad;
Que, por dicha razón, y habiendo encontrado las soluciones para que ambas instituciones puedan satisfacer sus necesidades, es que se propone la donación al Club Juventud Guadalupe;
Que, en el marco de la Ley Orgánica de Municipios el municipio se encuentra facultado para la donación de terrenos;
Que, el inmueble que se propone donar, se describe según Oficina de Catastro: como un Lote con frente a RUTA PROVINCIAL 13, de la ciudad de San Jorge, identificado como Lote Nº 1, de la manzana 623, Liquidación Nº 70420, PII Nº 12-08-00-166297/0245, inscripto al Tº 210P Fº 696 Nº 72905, de titularidad de Municipalidad de San Jorge, conforme se identifica en el plano N° 126.495, mide 108 metros de frente a Ruta Prov. N° 13 es decir en su orientación Este, por un contrafrente hacia el Oeste de 107.84 metros, mide en su lado Norte 146.96 metros, y en su lado sur 147.29 metros, lo cual genera una superficie total 15.918,99 metros cuadrados;
Que, es importante aclarar que la institución cuenta con personería jurídica vigente, por lo cual se acompaña su acta constitutiva y estatuto;
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, por los motivos enumerados en los considerandos de la presente encuentra conveniente otorgar la donación a dicha institución;
Que a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 41º, Inc. 18 de la Ley Nº 2756, es necesario contar con la autorización del Honorable Concejo Municipal.
Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756:
RESUELVE:
ART. 1°): Elevar al Honorable Concejo Municipal el siguiente Proyecto de Ordenanza para su correspondiente estudio y aprobación. –
ORDENANZA
Art.1º): Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a Donar al CLUB ATLÉTICO JUVENTUD GUADALUPE DE SAN JORGE , un Inmueble de Propiedad Municipal el cual se describe según Oficina de Catastro: como un Lote con frente a RUTA PROVINCIAL 13, de la ciudad de San Jorge, identificado como Lote Nº 1, de la manzana 623, Liquidación Nº 70420, PII Nº 12-08-00-166297/0245, inscripto al Tº 210P Fº 696 Nº 72905, de titularidad de Municipalidad de San Jorge, conforme se identifica en el plano N° 126.495, mide 108 metros de frente a Ruta Prov. N° 13 es decir en su orientación Este, por un contrafrente hacia el Oeste de 107.84 metros, mide en su lado Norte 146.96 metros, y en su lado sur 147.29 metros, lo cual genera una superficie total 15.918,99 Metros cuadrados.-
Art.2º): Facúltese al Intendente Municipal de San Jorge Sr. Juan Pablo Pellegrino y al Sr. secretario de Gobierno Mariano Germán Salomón, para suscribir la Escritura Pública respectiva, como así también realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio referido.
Art.3º): El inmueble cedido en donación deberá cumplir con el destino social y deportivo señalado en el estatuto de la Asociación Club Juventud Atlético Juventud Guadalupe, en su titulo I, Artículos 2°, 3° y 4°.-
Art.4°) De forma.-
ART. 2°): Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-
Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los veintiséis días del mes de Junio del dos mil veinticinco.-