Resolución 26600 Licencia Intendente

 

RESOLUCION IM/26.600

VISTO:

La Licencia solicitada por el Sr. Intendente Municipal, Juan Pablo Pellegrino, y;

CONSIDERANDO:

Que , la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 en su Capítulo II, Art. 32º establece “El Intendente Municipal no podrá ausentarse por más de cinco días hábiles, sin delegar sus funciones en quien corresponda”, y el Art. 33º establece “En caso de vacancia, fallecimiento o ausencia por más de cinco días, el Intendente será suplido por el Presidente del Concejo Municipal, y en defecto de éste por el Vicepresidente 1º o Vicepresidente 2º, hasta tanto se nombre el reemplazante o cese la causa de ausencia”;

Que en consecuencia a lo expresado en considerando anterior, se hace necesario suplantar al intendente Municipal, y quien deba efectuar dicho reemplazo lo deberá realizar en el grado de responsabilidad que merece tal función, sin obligación de percibir diferencia de haberes por el cargo a ocupar;

 

Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756:

RESUELVE

ART. 1°): Elevar al Concejo Municipal el siguiente Proyecto de Ordenanza para su correspondiente estudio y aprobación.

ORDENANZA:

Art.1º).- Concédase Licencia al Intendente Municipal Sr. Juan Pablo Pellegrino DNI Nº 28.135.549, a partir del día 28 de agosto y hasta el día 09 de septiembre de dos mil veinticinco.-

Art.2º).- Deléguese el mando de Intendente Municipal a quien asigne el Honorable Concejo Municipal, por el período que dure la ausencia del Titular y con todas las atribuciones inherentes al cargo que fija la Ley Nº 2.756.-

Art.3º).- De Forma.-

Art.2º).- Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

 

Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los doce días del mes de agosto de dos mil veinticinco.-