Resolución 26614 Cordon Cuneta Los Altos

 

RESOLUCIÓN Nº IM/26.614

VISTO:

La necesidad de realizar obras para mejorar la situación en el barrio Los Altos, y;

CONSIDERANDO:

Que resulta necesaria la ejecución de obras de  cordón  cuneta  en el Barrio Altos de San Jorge, como  medidas  prioritarias para  mejorar  la  accesibilidad  urbana,  el  escurrimiento  pluvial  y  la seguridad  vial  en  dicho sector de la ciudad;

Que  dicho sector, se presenta una situación crítica en  materia de escurrimiento de aguas pluviales, el cual se agrava con el tiempo y hace necesaria una respuesta urgente;

Que se ha celebrado una reunión informatica con los vecinos del sector, en la cual se propuso la ejecución de la obra de cordón cuneta bajo el régimen de conrtibución por mejoras, conforme a la normativa vigente;

   Que a los fines de garantizar equidad en el aporte vecinal, se ha determinado un valor unitario de $99.650 por metro lineal de frente, aplicable bajo parámetros técnicos definidos por las áreas competentes, previendo una reducción para frentistas en esquina, conforme se acompaña análisis de costos elaborado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-

           Que la realización de esta Obra significa un importante beneficio para los vecinos  de la zona y ciudad en general al permitir una circulación más ágil, y una mejora sustancial en la calidad de vida, y a su vez aportará a los terrenos de la zona una plusvalía, haciéndola  más atractiva y fomentando la urbanización del lugar.

                    Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756:

 

RESUELVE:

ART. 1°): Elevar al Concejo Municipal el siguiente Proyecto de Ordenanza para su correspondiente estudio y aprobación. –

ORDENANZA:

Art. 1º): Declárase de interés público, comunitario y de pago obligatorio la ejecución de la obra denominada: “Cordón cuneta– Barrio Altos de San Jorge”

Art. 2º: Establécese que la obra de cordón cuneta será ejecutada bajo el régimen de contribución por mejoras, conforme a las disposiciones legales vigentes

Art. 3º: Fíjase el valor de la contribución por mejoras en la suma de $99.650 (pesos noventa y nueve mil seiscientos cincuenta) por metro lineal de frente. En el caso de inmuebles en esquina, se computará el 75% de la suma de ambos frentes para el cálculo total

Art. 4º:Que a fin de afrontar el costo es conveniente fijar un plan de pago de hasta veinticuatro (24) cuotas para los propietarios frentistas al cual se actualizará de manera trimestral según el Costo de la Construcción de la Cámara Argentina de la Construcción (C.A.C.). En caso de que se opte por el pago contado, el mismo contará con un descuento del diez por ciento (10%)

         Art. 5º: Toda la Obra mencionada en los artículos precedentes estará bajo la supervisión de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad a la cual se faculta a realizar el cálculo técnico individual del costo de obra por frentista, en función del metraje y demás criterios establecidos.-

Art. 6º: La Municipalidad queda facultada para celebrar Convenios de pago en mayor número de cuotas en aquellos casos en que las personas demuestren fehacientemente su imposibilidad económica y soliciten por escrito tal beneficio.-

Art. 7º: La falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cinco (5) alternadas por parte de los propietarios que adopten el Convenio de pago en cuotas, dará lugar a la Municipalidad a exigir la cancelación total del costo de la Obra, según su respectiva liquidación, actualizada al día de su efectivo pago, con más los gastos y costos pertinentes, previa citación y notificación al deudor para que concurra a solucionar su situación dentro del plazo de quince (15) días

Art. 8º: El incumplimiento de las modalidades de pago pactadas conforme a los artículos 3 y 4 generará la mora automática, habilitando la aplicación de actualización del saldo al mes de pago efectivo, más los recargos establecidos en la Ordenanza Impositiva vigente, sin perjuicio de las acciones judiciales de cobro que pudiera promover la Municipalidad.

Art. 9º: Los inmuebles afectados al pago de contribución sólo responderán por el costo que la Municipalidad establece por mejora respecto a sus frentes.- 

Art. 10º: Habilítese el correspondiente Registro de Oposición, el cual permanecerá abierto por el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la promulgación de la presente. Solo podrán registrarse oposiciones válidas mediante presentación personal de los titulares dominiales de los inmuebles, debidamente acreditados

Art.11º: De Forma.-

 

Art. 2º):  Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de agosto de 2025.-