Resolución 26648 Redeterminacion Tributaria octubre

 

RESOLUCION IM/26.648

VISTO:

La Ordenanza Tributaria Nº 2294, y;

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 2 bis, 11 y 45 de la Ordenanza Nº 2294 disponen la aplicación del Factor de Redeterminación de Costos, el cual se verifica como coeficiente de revalorización, a los fines de mantener estable las contribuciones por prestaciones de servicios con relación al verdadero costo de las mismas;

            Que dicho factor es aplicable a los tributos de Tasa General de Inmuebles Urbanos, Obras Cloacales, Obra de Red de Agua Potable, Obra de Red de Distribución de Gas;

            Que el Factor de Redeterminación de Costos de tributos consiste en un coeficiente que resulta de la sumatoria de las porcentuales variaciones que se verifiquen en dos componentes, a saber: Asignación de la categoría 8 del escalafón municipal y valor de 1 litro de combustible de Gasoil correspondiente a empresa “YPF” y/o la que el Departamento Ejecutivo Municipal determine;

            Que la Ordenanza tarifaria habilita la aplicación trimestral de dicho coeficiente;

            Que según la información obtenida por “Líder Combustible”, estación de Servicios YPF, el valor del litro de gasoil era de $1381 a julio de 2025 y de $1534 a septiembre de 2025, originando una variación de 11.07% (once con cero siete por ciento)

            Que las variaciones en las asignaciones básicas de Categoría 8 del escalafón municipal pasó de un valor de $700864,87 en julio de 2025 a un valor de $736088,12 en septiembre de 2025; originando una variación del 5% (cinco por ciento);

            Que la fórmula de redeterminación de Costos será calculada sumando el 60% (sesenta por ciento) de la variación porcentual del elemento “asignación categoría 8” y el 40% (cuarenta por ciento) de la variación porcentual del elemento “valor 1 litro de combustible”;

            Que la mencionada fórmula establece una variación a aplicar del 7,43% (siete con cuarenta y tres por ciento);

Por todo ello el Intendente Municipal de la Ciudad de San Jorge, en uso de las atribuciones que le son propias:

RESUELVE

Art. 1º).-  Establecer el factor de Redeterminación de Costos correspondiente al trimestre julio-septiembre 2025 en el coeficiente del 7,43% (siete con cuarenta y tres por ciento) de conformidad a lo establecido en los artículos 2º bis, 11 y 45 de la Ordenanza Nº 2294.-

Art. 2º).-  Disponer la aplicación del aumento para la Tasa de Servicios y obras de acuerdo a los Art. 2 Bis, Art. 11 y Art. 45 de la Ordenanza Tributaria del 7,43% (siete con cuarenta y tres por ciento) correspondiente al período julio-septiembre 2025 a partir de las próximas emisiones de los tributos respectivos, según el siguiente detalle:

ART. 2 – TASA GENERAL DE INMUEBLES URBANOS
       
A) CATEGORIAS 1ERA 1677
    2DA 1416
    3RA 1194
    4TA 1062
    5TA 931
       
B) RECOLECCIÓN  RESIDUOS 1ERA (COM E IND) 2424
    2DA (CASAS) 931
    3RA (GRANDES INDSUTRIAS) 16776
       
C) RECOLECCIÓN DESCARTES   596
       
D) RIEGO     20
       
E) BARRIDO     33
       
F) ZANJEO, ABOVED. Y CONSERV. CALLES     26
       
G) MANT. PAVIMENTO   130
       
H) MANTEN. CLOACAS 1ERA 1318
    2DA 709
       
I) OBRAS CLOACAS PLAN 87 CUOTAS 16403
    NUEVAS 62073
    ORD 1810 23366
       
J) MANT. ALUMBRADO   895
       
M) DISPOSICION FINAL RSU   596
       
O) MANTENIMIENTO ARBOLADO   353
       
P) TASA EQUIL. PERROS Y GATOS   236
       
ART. 11 OBRA RED DE AGUA POTABLE
       
OBRA     150326
METRO ADICIONAL   8556
OBRAS NUEVAS   44998
       
ART. 45 – OBRA DE RED DE DISTRIBUCION DE GAS
       
OBRAS NUEVAS   44998
OBRAS EXISTENTES   142596
METRO  ADICIONAL   8574
ORD.  1810     20319
         

Art. 3º).-   Tome Razón subsecretaría de Hacienda y toda otra dependencia a la que incumba la aplicación de la presente resolución.-

Art. 4º).-  Comuníquese, publíquese, dése copia al Registro Municipal y archívese.-

Dada en la Intendencia Municipal de San Jorge, ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los treinta días del mes de septiembre de dos mil veinticinco.-