Resolución 26648 Redeterminacion Tributaria octubre
RESOLUCION IM/26.648
VISTO:
La Ordenanza Tributaria Nº 2294, y;
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 2 bis, 11 y 45 de la Ordenanza Nº 2294 disponen la aplicación del Factor de Redeterminación de Costos, el cual se verifica como coeficiente de revalorización, a los fines de mantener estable las contribuciones por prestaciones de servicios con relación al verdadero costo de las mismas;
Que dicho factor es aplicable a los tributos de Tasa General de Inmuebles Urbanos, Obras Cloacales, Obra de Red de Agua Potable, Obra de Red de Distribución de Gas;
Que el Factor de Redeterminación de Costos de tributos consiste en un coeficiente que resulta de la sumatoria de las porcentuales variaciones que se verifiquen en dos componentes, a saber: Asignación de la categoría 8 del escalafón municipal y valor de 1 litro de combustible de Gasoil correspondiente a empresa “YPF” y/o la que el Departamento Ejecutivo Municipal determine;
Que la Ordenanza tarifaria habilita la aplicación trimestral de dicho coeficiente;
Que según la información obtenida por “Líder Combustible”, estación de Servicios YPF, el valor del litro de gasoil era de $1381 a julio de 2025 y de $1534 a septiembre de 2025, originando una variación de 11.07% (once con cero siete por ciento)
Que las variaciones en las asignaciones básicas de Categoría 8 del escalafón municipal pasó de un valor de $700864,87 en julio de 2025 a un valor de $736088,12 en septiembre de 2025; originando una variación del 5% (cinco por ciento);
Que la fórmula de redeterminación de Costos será calculada sumando el 60% (sesenta por ciento) de la variación porcentual del elemento “asignación categoría 8” y el 40% (cuarenta por ciento) de la variación porcentual del elemento “valor 1 litro de combustible”;
Que la mencionada fórmula establece una variación a aplicar del 7,43% (siete con cuarenta y tres por ciento);
Por todo ello el Intendente Municipal de la Ciudad de San Jorge, en uso de las atribuciones que le son propias:
RESUELVE
Art. 1º).- Establecer el factor de Redeterminación de Costos correspondiente al trimestre julio-septiembre 2025 en el coeficiente del 7,43% (siete con cuarenta y tres por ciento) de conformidad a lo establecido en los artículos 2º bis, 11 y 45 de la Ordenanza Nº 2294.-
Art. 2º).- Disponer la aplicación del aumento para la Tasa de Servicios y obras de acuerdo a los Art. 2 Bis, Art. 11 y Art. 45 de la Ordenanza Tributaria del 7,43% (siete con cuarenta y tres por ciento) correspondiente al período julio-septiembre 2025 a partir de las próximas emisiones de los tributos respectivos, según el siguiente detalle:
| ART. 2 – TASA GENERAL DE INMUEBLES URBANOS | ||||
| A) CATEGORIAS | 1ERA | 1677 | ||
| 2DA | 1416 | |||
| 3RA | 1194 | |||
| 4TA | 1062 | |||
| 5TA | 931 | |||
| B) RECOLECCIÓN RESIDUOS | 1ERA (COM E IND) | 2424 | ||
| 2DA (CASAS) | 931 | |||
| 3RA (GRANDES INDSUTRIAS) | 16776 | |||
| C) RECOLECCIÓN DESCARTES | 596 | |||
| D) RIEGO | 20 | |||
| E) BARRIDO | 33 | |||
| F) ZANJEO, ABOVED. Y CONSERV. CALLES | 26 | |||
| G) MANT. PAVIMENTO | 130 | |||
| H) MANTEN. CLOACAS | 1ERA | 1318 | ||
| 2DA | 709 | |||
| I) OBRAS CLOACAS | PLAN 87 CUOTAS | 16403 | ||
| NUEVAS | 62073 | |||
| ORD 1810 | 23366 | |||
| J) MANT. ALUMBRADO | 895 | |||
| M) DISPOSICION FINAL RSU | 596 | |||
| O) MANTENIMIENTO ARBOLADO | 353 | |||
| P) TASA EQUIL. PERROS Y GATOS | 236 | |||
| ART. 11 OBRA RED DE AGUA POTABLE | ||||
| OBRA | 150326 | |||
| METRO ADICIONAL | 8556 | |||
| OBRAS NUEVAS | 44998 | |||
| ART. 45 – OBRA DE RED DE DISTRIBUCION DE GAS | ||||
| OBRAS NUEVAS | 44998 | |||
| OBRAS EXISTENTES | 142596 | |||
| METRO ADICIONAL | 8574 | |||
| ORD. 1810 | 20319 | |||
Art. 3º).- Tome Razón subsecretaría de Hacienda y toda otra dependencia a la que incumba la aplicación de la presente resolución.-
Art. 4º).- Comuníquese, publíquese, dése copia al Registro Municipal y archívese.-
Dada en la Intendencia Municipal de San Jorge, ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los treinta días del mes de septiembre de dos mil veinticinco.-