Resolución 26717 Presupuesto 2026

 

RESOLUCION IM/26.717

VISTO:

Lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756 previendo Ingresos y Egresos hasta la finalización de cada Ejercicio, permitiendo cubrir el normal funcionamiento del Municipio; y

CONSIDERANDO:

Que, a los fines de su cumplimiento, debe sancionarse la medida que fije el Presupuesto General de esta Administración para el Año 2026;

Que, se ha evaluado debidamente la disponibilidad de recursos propios y de otras jurisdicciones;

Que el aumento del Presupuesto de Ingresos y su consecuente aumento del Presupuesto de Egresos, obedece a Cálculos y Proyecciones efectuados por el Departamento Contable del Municipio;

Que atento a lo normado en los Artículos 8º y 9º de la Ley Provincial Nº 7234 de Defensa en Juicio del Estado y sus modificaciones; resulta conveniente adoptar en forma expresa tales disposiciones en la Presente Ordenanza, alejando así cualquier tipo de duda acerca de la vigencia de las mismas, lo que redundará en beneficio de una mejor Administración Municipal y consecuentemente con ella, de la comunidad en general;

Que, las erogaciones guardan un equilibrio en los diversos aspectos del accionar municipal;

Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756:

RESUELVE:

Art 1º.) Elevar al Honorable Concejo Municipal el siguiente Proyecto de Ordenanza para su correspondiente estudio y aprobación;

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Fíjese en la suma de $13.504.314.177,91 (Pesos trece mil quinientos cuatro millones trescientos catorce mil ciento setenta y siete con noventa y un centavos) el Total General de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Municipal para el año 2026, conforme al siguiente resumen que se disgrega analíticamente en planillas anexas:

           
EROGACIONES CORRIENTES     10.633.303.300
           
  GASTOS HONORABLE CONCEJO   294.180.800
  PERSONAL       7.249.975.000
  BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES   3.089.147.500
           
INTERESES DE DEUDA       7.880.000
INVERSIÓN REAL       1.881.594.977,91
  BIENES DE CAPITAL     221.668.410
  OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS   1.659.926.567,91
TRANSFERENCIAS       970.735.200
FONDO DE RESERVA       2.000.000
AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA     8.800.700
           
TOTAL         13.504.314.177,91
           

ARTÍCULO 2°: Estímese en la suma de $13.504.314.177,91 (Pesos trece mil quinientos cuatro millones trescientos catorce mil ciento setenta y siete con noventa y un centavos) el Total de Recursos destinados a atender las Erogaciones a que refiere el Artículo 1°, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

               
RECURSOS CORRIENTES         11.645.404.780
               
  DE JURISDICCION PROPIA         4.457.577.000
    TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO     4.173.543.500  
    TRIBUTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES   5.152.000  
    NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO     223.881.500  
    NO TRIBUTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES   55.000.000  
  DE OTRAS JURISDICCIONES         6.643.367.780
  TRANSFERENCIAS         544.460.000
               
RECURSOS DE CAPITAL         581.265.950
               
TOTAL             12.226.670.730
               

ARTÍCULO 3°: Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes, estímese el siguiente Balance Financiero Preventivo:

TOTAL EROGACIONES $ 13.504.314.177,91  
       
TOTAL INGRESOS $ 12.226.670.730,00  
       
APORTES NO REINTEGRABLES $ 1.277.643.447,91  
       

ARTÍCULO 4°: Estímese en la suma de $ 1.277.643.447,91.- (Pesos Mil doscientos setenta y siete millones seiscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y siete con noventa y un centavos) el Aporte No reintegrable Provincial, de acuerdo con la distribución que forma parte integrante de la presente Ordenanza:

APORTES NO REINTEGRABLES       $ 1.277.643.447,91
         
APORTES NO REINTEGRABLES PROVINCIAL   $ 810.000.000,00
OBRAS MENORES LEY 12.385     $ 329.643.447,91
FINANCIAMIENTO EDUCATIVO     $ 138.000.000,00
       

ARTÍCULO 5°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reconducir partidas presupuestarias en caso de que se prevea defecto en algunas y exceso en otras con la única limitación de no alterar el monto de las Partidas Principales de EROGACIONES, siguiendo los lineamientos del art. 28 de la Ley 12.510.-

ARTÍCULO 6°: Cuando el Presupuesto de Recursos sea superado por los ingresos percibidos durante el ejercicio, dicha diferencia posibilitará incrementar las partidas presupuestarias que lo requieran o bien constituirse como remanente para el ejercicio siguiente, conforme lo dispuesto en el art. 33 de la ley 12.510, y con la salvedad de comunicar al aumento de partidas dentro de los 5 días hábiles al Concejo Municipal de San Jorge. –

ARTÍCULO 7°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a incrementar el presupuesto general de recursos, así como el presupuesto general de erogaciones en aquellos casos que por ordenanza especial se autorice a convenir la recepción de recursos del gobierno nacional y/o provincial. La ejecución del gasto autorizado por dicha ordenanza sólo procede desde el momento en que se produzca la efectiva recaudación del recurso.-

ARTÍCULO 8°: Apruébese el Clasificador Uniforme de la estructura del Presupuesto General de la Administración Municipal del Ejercicio Financiero del año 2026 y sus conceptualizaciones, elaborado por la Secretaría de Gestión y Modernización del Estado y la Secretaría de Hacienda del Municipio, de acuerdo con la metodología informada por la Secretaría de Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe.-

ARTICULO 9°: De forma.-

Art 2º.) Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dado en la Intendencia Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los veinticinco días del mes de noviembre de 2025.-