Resolución 26751 Redeterminacion tributaria enero

 

RESOLUCION IM/26.751

VISTO:

La Ordenanza Tributaria Nº 2294, y;

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 2 bis, 11 y 45 de la Ordenanza Nº 2294 disponen la aplicación del Factor de Redeterminación de Costos, el cual se verifica como coeficiente de revalorización, a los fines de mantener estable las contribuciones por prestaciones de servicios con relación al verdadero costo de las mismas;

            Que dicho factor es aplicable a los tributos de Tasa General de Inmuebles Urbanos, Obras Cloacales, Obra de Red de Agua Potable, Obra de Red de Distribución de Gas;

            Que el Factor de Redeterminación de Costos de tributos consiste en un coeficiente que resulta de la sumatoria de las porcentuales variaciones que se verifiquen en dos componentes, a saber: Asignación de la categoría 8 del escalafón municipal y valor de 1 litro de combustible de Gasoil correspondiente a empresa “YPF” y/o la que el Departamento Ejecutivo Municipal determine;

            Que la Ordenanza tarifaria habilita la aplicación trimestral de dicho coeficiente;

            Que según la información obtenida por “Líder Combustible”, estación de Servicios YPF, el valor del litro de gasoil era de $1620 a octubre de 2025 y de $1774 a diciembre de 2025, originando una variación de 9.50% (nueve con cincuenta por ciento)

            Que las variaciones en las asignaciones básicas de Categoría 8 del escalafón municipal pasó de un valor de $735908.11 en septiembre de 2025 a un valor de $749925.41 en noviembre de 2025; originando una variación del 1.90% (uno con noventa por ciento)

            Que la fórmula de redeterminación de Costos será calculada sumando el 60% (sesenta por ciento) de la variación porcentual del elemento “asignación categoría 8” y el 40% (cuarenta por ciento) de la variación porcentual del elemento “valor 1 litro de combustible”;

            Que la mencionada fórmula establece una variación a aplicar del 4,95% (cuatro con noventa y cinco por ciento);

Por todo ello el Intendente Municipal de la Ciudad de San Jorge, en uso de las atribuciones que le son propias:

RESUELVE

Art. 1º).-  Establecer el factor de Redeterminación de Costos correspondiente al trimestre julio-septiembre 2025 en el coeficiente del 4,95% (cuatro con noventa y cinco por ciento) de conformidad a lo establecido en los artículos 2º bis, 11 y 45 de la Ordenanza Nº 2294.-

Art. 2º).-  Disponer la aplicación del aumento para la Tasa de Servicios y obras de acuerdo a los Art. 2 Bis, Art. 11 y Art. 45 de la Ordenanza Tributaria del 4,95% (cuatro con noventa y cinco por ciento) correspondiente al período octubre-diciembre 2025 a partir de las próximas emisiones de los tributos respectivos, según el siguiente detalle:

ART. 2 – TASA GENERAL DE INMUEBLES URBANOS
       
A) CATEGORIAS 1ERA 1760
    2DA 1486
    3RA 1253
    4TA 1115
    5TA 977
       
B) RECOLECCIÓN  RESIDUOS 1ERA (COM E IND) 2544
    2DA (CASAS) 977
    3RA (GRANDES INDSUTRIAS) 17606
       
C) RECOLECCIÓN DESCARTES   625
       
D) RIEGO     21
       
E) BARRIDO     35
       
F) ZANJEO, ABOVED. Y CONSERV. CALLES     27
       
G) MANT. PAVIMENTO   136
       
H) MANTEN. CLOACAS 1ERA 1383
    2DA 744
       
I) OBRAS CLOACAS PLAN 87 CUOTAS 17214
    NUEVAS 65143
    ORD 1810 24522
       
J) MANT. ALUMBRADO   939
       
M) DISPOSICION FINAL RSU   625
       
O) MANTENIMIENTO ARBOLADO   370
       
P) TASA EQUIL. PERROS Y GATOS   248
       
ART. 11 OBRA RED DE AGUA POTABLE
       
OBRA     157760
METRO ADICIONAL   8979
OBRAS NUEVAS   47223
       
ART. 45 – OBRA DE RED DE DISTRIBUCION DE GAS
       
OBRAS NUEVAS   47223
OBRAS EXISTENTES   149648
METRO  ADICIONAL   8998
ORD.  1810     21324
         

Art. 3º).-   Tome Razón subsecretaría de Hacienda y toda otra dependencia a la que incumba la aplicación de la presente resolución.-

Art. 4º).-  Comuníquese, publíquese, dése copia al Registro Municipal y archívese.-

Dada en la Intendencia Municipal de San Jorge, ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los dos días del mes de enero de dos mil veintiséis.-