Resolución 26770 Sanciones complementarias

 

RESOLUCIÓN IM/26.770

VISTO:

La necesidad de generar nuevas herramientas para el control del tránsito y la sanción a infractores de faltas graves en la ciudad de San Jorge.-

CONSIDERANDO:

Que, resulta necesario sumar nuevas herramientas a los efectos de sancionar infracciones graves en la ciudad.-

Que, las sanciones económicas han perdido eficacia para prevenir nuevos hechos de similares características a las que se juzgan.-

Que, las sanciones complementarias cumplen con el rol de generar nuevos incentivos para prevenir infracciones de tránsito.-

Que, las sanciones complementarias quedarán reservadas para faltas graves y que alteren el orden del tránsito, fijando un numerus clausus de infracciones en las cuales el Juez de Faltas puede decidir aplicarlas. –

Que, se establecen dos tipos de sanciones complementarias, las cuales podrá decidir el Juzgado de Faltas, en primer término, la sanción de trabajos comunitarios, consistentes en realizar tareas no remuneradas en beneficio de la sociedad, como limpiar calles, pintar edificios, cordones, sendas peatonales o espacios públicos o ayudar en asociaciones civiles; y la realización de cursos de seguridad y concientización vial; ambas sanciones tienen como objetivo promover la responsabilidad y la integración del infractor, evitando así la reincidencia.-

Que, la generación de nuevas sanciones tiene como fin promover un cambio cultural en los conductores de la ciudad, fomentando a largo plazo la educación vial y el respeto por las normas viales a través de acciones concretas que complementen las sanciones económicas.-

Que, otras leyes de jerarquía superior como el Código de Faltas del Tránsito provincial (Art. 24 Inc F) establecen sanciones de trabajos en beneficio de la comunidad, y que comparativamente la ciudad de Rosario en su Código de convivencia establece la sanción de trabajo comunitario (Art. 13 Inc. B, 37), la Ordenanza 7602 de la ciudad de Junín, provincia de Buenos Aires, el Código de convivencia de la ciudad de San Nicolas (Art. 41), el Código de Convivencia de la ciudad de Córdoba, la Ordenanza municipal de la ciudad de Pilar, Córdoba (Art. 17 Inc H), la Ordenanza 9707/08 de la ciudad de San Fernando, provincia de Buenos Aires (Art. 34). La Ordenanza 6148 de la ciudad de Pinamar, establece en igual sentido la posibilidad de realizar trabajos comunitarios como pago alternativo de infracciones. En Rafaela, el Art. 3 de la Ordenanza 5078 (Modificado por la Ord. 5192) establece: ´´Art. 3.°) Dispónese que, en los casos de faltas graves atinentes al tránsito, de las tipificadas por el Código Municipal de Faltas – Parte Especial, cometidas por menores de edad, los Jueces Municipales de Faltas impondrán a uno de los progenitores o tutores o representantes legales como pena accesoria a la de multa, la de trabajos comunitarios, dirigiendo el procedimiento contra los mismos, de conformidad al criterio expresado en artículo 6.º del Decreto-Ordenanza N° 3686…´´; En la ciudad de Santa Fe, el artículo 5 de la ordenanza 7882 establece: ´´´…Art.5º: Además de la pena de multa fijada en el presente régimen de Infracciones y Penalidades, el Juez podrá imponer como accesoria desde la primera condena, las penas de concurrencia obligatoria a cursos especiales de educación vial y/o pasantías en centros de rehabilitación y/u hospitales públicos y/o la realización de trabajos no remunerados de solidaridad con la comunidad y/o inhabilitación temporaria o definitiva…´´, Lo cual demuestra que es una práctica jurídicamente aceptada en diferentes lugares de la provincia y el país.-

Que, a su vez, se establece una escala de sanciones para limitar la actividad del juzgador a un máximo a los efectos de limitar la escala y evitar excesos. –

          Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756:

 

RESUELVE:

ART. 1°): Elevar al Concejo Municipal el siguiente Proyecto de Ordenanza para su correspondiente estudio y aprobación. –

ORDENANZA:

ARTÍCULO 1: Toda persona que cometa alguna de las siguientes infracciones podrá ser condenada en forma accesoria a la realización de trabajos comunitarios y/o cursos de capacitación y sensibilización del conductor. Las infracciones por las que se puede condenar en forma accesoria son:

  1. No utilización de casco reglamentario.-
  2. Utilización de escapes libres o no reglamentarios.-
  3. No circular con la documentación requerida por las leyes nacionales, provinciales y/o ordenanzas municipales.-
  4. Circular en sentido contrario.-
  5. Atravesar semáforos en rojo.-
  6. Realizar maniobras que constituyan conducción peligrosa.-
  7. Utilización, manipulación, comercialización, distribución y/o tenencia de pirotecnia en el marco de la Ordenanza N° 2079.-
  8. Alcoholemia positiva.-

ARTÍCULO 2: Las sanciones complementarias, cuya decisión de
aplicación estará a cargo del Juzgado de Faltas, podrán ser:
a) Trabajos comunitarios: que consistirán en la limpieza, acondicionamiento,
conservación o atención de escuelas, hospital o dispensarios públicos, plazas, paseos,
dependencias municipales, espacios o instituciones de bien público.
b) Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del conductor a cargo del Juzgado de Faltas.

c) En las sanciones previstas en el Art. 1 Inc. 7 de la presente, el curso de sensibilización deberá estar destinado a concientizar sobre los efectos de la pirotecnia en personas con vulneración en su salud y en los animales. Los trabajos comunitarios estarán destinados a la concientización contra la crueldad animal.-

ARTÍCULO 3: Las sanciones complementarias previstas en el
artículo anterior podrán ser de aplicación conjunta.-

ARTICULO 4: Unidad de medida: La cantidad de horas previstas para el
cumplimiento de la sanción será:

  1. No utilización de casco reglamentario: Un máximo de cuatro (4) horas de trabajo comunitario y/o seis (6) horas de asistencia a curso de seguridad y concientización vial.-
  2. Utilización de escapes libres o no reglamentarios: un máximo de cuatro (4) horas de trabajo comunitario y/o seis (6) horas de asistencia a curso de seguridad y concientización vial.-
  3. No circular con la documentación requerida por las leyes nacionales, provinciales y/o ordenanzas municipales: Un máximo de dos (2) horas de trabajo comunitario y/o cuatro (4) horas de asistencia a curso de seguridad y concientización vial
  4. Circular en sentido contrario: Un máximo de seis (6) horas de trabajo comunitario y/u ocho (8) horas de asistencia a curso de seguridad y concientización vial.-
  5. Atravesar semáforos en rojo: Un máximo de ocho (8) horas de trabajo comunitario y/o diez (10) horas de asistencia a curso de seguridad y concientización vial.-
  6. Realizar maniobras que constituyan conducción peligrosa: Un máximo de diez (10) horas de trabajo comunitario y/o veinte (20) horas de asistencia a curso de seguridad y concientización vial.-
  7. Disputar carreras en la vía pública: Un máximo de veinticuatro (24) horas de trabajo comunitario y veinticuatro (24) horas de asistencia a cursos de seguridad y concientización vial.-
  8. Infracciones a la Ordenanza N° 2079: Un máximo de seis (6) horas de trabajo comunitario y/o 10 horas de cursos de concientización.-
  9. Alcoholemia positiva un máximo de diez horas de trabajo comunitario y/o quince horas de asistencia a curso de seguridad y concientización víal.-

El incumplimiento o cumplimiento parcial provocará la caducidad y/o revocación
automática de la licencia de conducir e impedirá tramitar la renovación y/o la emisión de la misma.

No podrán ser retirados vehículos remitidos sin que exista constancia del cumplimiento de las sanciones impuestas.-

En caso de reincidencia las sanciones se duplicarán.

ARTÍCULO 5: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza dentro de los 60 días de su sanción.
ARTÍCULO 6: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será el Juzgado de Faltas de la ciudad de San Jorge.-

El juez debe controlar el cumplimiento de los trabajos de utilidad pública, tomar las medidas que sean necesarias para su efectivo control e instruir al contraventor para que comparezca periódicamente a dar cuenta de su cumplimiento.-

ARTÍCULO 7: En el caso de que los infractores sean menores de dieciocho años de edad tendrán la responsabilidad deL cumplimiento los progenitores o tutores o representantes legales.-

ARTÍCULO 8: De Forma.-

Art. 2º):  Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiún días del mes de enero de dos mil veintiséis.-