Resolución 26858 Redeterminacion tributaria abril

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RESOLUCION IM/26.858

VISTO:

La Ordenanza Tributaria Nº 2294, y;

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 2 bis, 11 y 45 de la Ordenanza Nº 2294 disponen la aplicación del Factor de Redeterminación de Costos, el cual se verifica como coeficiente de revalorización, a los fines de mantener estable las contribuciones por prestaciones de servicios con relación al verdadero costo de las mismas;

Que dicho factor es aplicable a los tributos de Tasa General de Inmuebles Urbanos, Obras Cloacales, Obra de Red de Agua Potable, Obra de Red de Distribución de Gas;

Que el Factor de Redeterminación de Costos de tributos consiste en un coeficiente que resulta de la sumatoria de las porcentuales variaciones que se verifiquen en dos componentes, a saber: Asignación de la categoría 8 del escalafón municipal y valor de 1 litro de combustible de Gasoil correspondiente a empresa “YPF” y/o la que el Departamento Ejecutivo Municipal determine;

Que la Ordenanza tarifaria habilita la aplicación trimestral de dicho coeficiente;

Que según la información obtenida por “Líder Combustible”, estación de Servicios YPF, el valor del litro de gasoil era de $1774 a diciembre de 2025 y de $1866 a febrero de 2026, originando una variación de 6.31% (seis con treinta y un por ciento)

Que las variaciones en las asignaciones básicas de Categoría 8 del escalafón municipal pasó de un valor de $778.422,57 en diciembre de 2025 a un valor de $7841.479,12 en febrero de 2026; originando una variación del 12,21% (doce con veintiún por ciento)

Que la fórmula de redeterminación de Costos será calculada sumando el 60% (sesenta por ciento) de la variación porcentual del elemento “asignación categoría 8” y el 40% (cuarenta por ciento) de la variación porcentual del elemento “valor 1 litro de combustible”;

Que la mencionada fórmula establece una variación a aplicar del 9,85% (nueve con ochenta y cinco por ciento);

Por todo ello el Intendente Municipal de la Ciudad de San Jorge, en uso de las atribuciones que le son propias:

RESUELVE

Art. 1º).-  Establecer el factor de Redeterminación de Costos correspondiente al trimestre diciembre-febrero 2026 en el coeficiente del 9,85% (nueve con ochenta y cinco por ciento) de conformidad a lo establecido en los artículos 2º bis, 11 y 45 de la Ordenanza Nº 2294.-

Art. 2º).-  Disponer la aplicación del aumento para la Tasa de Servicios y obras de acuerdo a los Art. 2 Bis, Art. 11 y Art. 45 de la Ordenanza Tributaria del 9,85% (nueve con ochenta y cinco por ciento) correspondiente al período diciembre-febrero 2026 a partir de las próximas emisiones de los tributos respectivos, según el siguiente detalle:

ART. 2 – TASA GENERAL DE INMUEBLES URBANOS
A) CATEGORIAS 1ERA 1933
2DA 1632
3RA 1376
4TA 1225
5TA 1073
B) RECOLECCIÓN  RESIDUOS 1ERA (COM E IND) 2795
2DA (CASAS) 1073
3RA (GRANDES INDSUTRIAS) 19340
C) RECOLECCIÓN DESCARTES   687
D) RIEGO   23
E) BARRIDO   38
F) ZANJEO, ABOVED. Y CONSERV. CALLES   30
G) MANT. PAVIMENTO   149
H) MANTEN. CLOACAS 1ERA 1519
2DA 817
I) OBRAS CLOACAS PLAN 87 CUOTAS 18910
NUEVAS 71560
ORD 1810 26938
J) MANT. ALUMBRADO   1031
M) DISPOSICION FINAL RSU   687
O) MANTENIMIENTO ARBOLADO   406
P) TASA EQUIL. PERROS Y GATOS   272
ART. 11 OBRA RED DE AGUA POTABLE
OBRA   173300
METRO ADICIONAL   9863
OBRAS NUEVAS   51875
ART. 45 – OBRA DE RED DE DISTRIBUCION DE GAS
OBRAS NUEVAS   51875
OBRAS EXISTENTES   164389
METRO  ADICIONAL   9884
ORD.  1810   23424

Art. 3º).-   Tome Razón Secretaría de Hacienda y toda otra dependencia a la que incumba la aplicación de la presente resolución.-

Art. 4º).-  Comuníquese, publíquese, dése copia al Registro Municipal y archívese.-

Dada en la Intendencia Municipal de San Jorge, ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los seis días del mes de abril de dos mil veintiséis.-