Resolución 26932 Bonificación compensatoria Área industrial

RESOLUCIÓN IM/26.932
VISTO:
La Ordenanza N° 2339 que regula la enajenación de Unidades Funcionales del Área Industrial, en particular lo dispuesto en sus artículos 6° y 8°, y las Ordenanzas específicas de adjudicación de terrenos del Area de Uso Industrial que establecen como índice de actualización el índice de la Cámara Argentina de la Construcción (CAC); y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8° de la Ordenanza N° 2339 faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer la forma de pago, condiciones de financiación, plazos, bonificaciones y esperas mediante resolución fundada, en función del impacto del proyecto y el desarrollo local;
Que las Ordenanzas específicas de venta de Unidades Funcionales del Área Industrial establecen como índice de actualización de las cuotas el correspondiente a la Cámara Argentina de la Construcción (CAC);
Que en el contexto económico actual, se ha verificado una significativa divergencia entre la evolución del índice de la Cámara Argentina de la Construcción (CAC) y otros indicadores generales de precios, particularmente el Índice de Precios al Consumidor (IPC), generando incrementos que afectan la razonabilidad del sistema de pagos originalmente previsto;
Que dicha situación puede comprometer la capacidad de cumplimiento de los adjudicatarios, impactando negativamente en la percepción efectiva de los recursos municipales y en la consolidación de los emprendimientos industriales radicados en el Área;
Que resulta de interés público municipal adoptar medidas que permitan preservar la continuidad de los proyectos industriales, mejorar la cobrabilidad de las obligaciones asumidas, y garantizar un equilibrio razonable entre los derechos de los adjudicatarios y los intereses fiscales del Municipio;
Que en uso de las facultades de administración contractual previstas en la normativa vigente, corresponde establecer un mecanismo general, objetivo y no discrecional que permita atenuar los efectos de variaciones excesivas del índice CAC;
Que a tales fines, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Provincial de estadísticas y Censos, constituye un parámetro objetivo y razonable para evaluar la evolución general de precios de la economía;
Que la medida a adoptarse no implica la modificación del índice de actualización establecido en las ordenanzas específicas de venta, sino la implementación de una bonificación compensatoria de carácter excepcional sobre los efectos económicos de su aplicación;
Que resulta necesario garantizar la igualdad de tratamiento entre todos los adjudicatarios del Área Industrial que se encuentren en situaciones comparables;
Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 14.436
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Establécese un régimen general de bonificación compensatoria, aplicable a las cuotas correspondientes a la enajenación de Unidades Funcionales del Área Industrial, en el marco de las facultades conferidas por el artículo 8° de la Ordenanza N° 2339.
ARTÍCULO 2°: Dispónese que las cuotas continuarán actualizándose conforme al índice de la Cámara Argentina de la Construcción (CAC), en cumplimiento de las condiciones establecidas en las ordenanzas específicas de adjudicación.
ARTÍCULO 3°: Establécese que, para cada período de actualización, cuando la variación del índice CAC supere la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Provincial de Estadísticas y Censos correspondiente al mismo período, se aplicará una bonificación compensatoria equivalente a la diferencia entre ambos índices.
ARTÍCULO 4°: Facúltase a las Secretarías de Hacienda y Desarrollo Productivo a:
a) Determinar la metodología de cálculo de la bonificación;
b) Establecer los coeficientes aplicables en cada período;
c) Dictar actos administrativos complementarios para la implementación del presente;
d) Elaborar los informes técnicos que fundamenten la aplicación de la bonificación.
ARTÍCULO 5°: El presente régimen tendrá carácter general, objetivo y uniforme, resultando de aplicación a todos los adjudicatarios del Área Industrial que se encuentren en condiciones equivalentes, garantizando el principio de igualdad.
ARTÍCULO 6° Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Intendencia Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintidós días del mes de Junio de dos mil veintiséis.-