Resolución 26948 Redeterminacion vivienda abril

RESOLUCION IM/26.948
VISTO:
La Resolución Nro. 2827/24 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la CONSTRUCCIÓN DE 27 VIVIENDAS PROTOTIPO NB de 2 dormitorios – PLAN 3643 – SAN JORGE – DEPARTAMENTO SAN MARTÍN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nro. 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, en sus arts. 41 y 68 obliga a constituir garantías, ya sea del cumplimiento del contrato como de sustitución del fondo de reparo equivalente al 5% del monto de cada certificado de obra;
Que mediante el Decreto Nro. 1698/84, ratificado por el Nro. 1007/85, se crea un sistema que permite a las comunas y municipalidades afectar al fondo de coparticipación provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente;
Que la ley Nº 12046/02, su normativa concordante regula la redeterminación de los precios de las obras públicas cuando se acredita una variación en los costos de los ítems que componen el mismo.
Por ello:
Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 14.436:
RESUELVE
Art.1º). Elevar Al Honorable Concejo Municipal el siguiente Anteproyecto de Ordenanza para su correspondiente estudio y aprobación.
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1: Autorizase al Sr. Intendente Municipal don Juan Pablo Pellegrino, D.N.I. Nº 28.507.842 a firmar el INSTRUMENTO DE REDETERMINACION DE PRECIOS CON INDICES DE ABRIL DE 2026, DE LA OBRA CONSTRUCCIÓN DE 27 VIVIENDAS PROTOTIPO NB de 2 dormitorios – PLAN 3643 – SAN JORGE – DEPARTAMENTO SAN MARTÍN, POR ADMINISTRACION MUNICIPAL CON LA Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, SEGÚN Resolución Nro. 2827/24
Artículo 2: Adhiérase la Municipalidad de San Jorge al sistema creado por Decreto 1698/84 ratificado por el Nro. 1007/85 para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de obra pública a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 3: Suscripta que fuera la mencionada Acta de obra pública, remítase copia a este Honorable Concejo Municipal para su conocimiento
Artículo 4: De forma.-
Art.2º). – Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.
Dada en la Intendencia Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dos días del mes de julio de dos mil veintiséis.-