Decreto 4984 despapelización

DECRETO Nº 4984

VISTO:

La necesidad de innovar en materia de gestión pública, la necesidad de proteger el ambiente y la necesidad de adoptar prácticas que hagan más eficiente la administración pública municipal y;

CONSIDERANDO:

Que, resulta fundamental para la Administración pública municipal la necesidad de promover políticas públicas más eficientes, en consonancia con la tecnología existente en la actualidad.

Que, la modernización del Estado es un principio fundamental, al que debe adherir un municipio que pretenda optimizar recursos, e innovar supone avanzar en el proceso de optimización de recursos, especialmente en la digitalización, a los efectos de hacer una mejor administración de los recursos públicos.

Que una de las acciones principales en las que se encuentran inmersos los estados provincial y nacional es la despapelización y digitalización de actividades internas y externas que puedan desarrollarse por medio de herramientas tecnológicas y digitales que minimicen el uso del papel.

Que, paralelamente la despapelización del estado supone una contribución hacia un estado sostenible en materia ambiental, contribuyendo de esta forma a la preservación de los ecosistemas y la lucha contra la deforestación.

Que, no solo supone un beneficio ecológico, sino también un ahorro económico sustancial, asociado a los costos de compra de resmas, impresión, toner almacenamiento y manejo de documentos en papel, lo que en el actual contexto económico resulta prioritario.

 

Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756:

DECRETA:

Art. 1º).- Apruébese el programa de “Despapelización de la Administración Pública de la Municipalidad de San Jorge” con el objetivo de adoptar practicas que reduzcan sustancialmente el uso de papel en la administración pública municipal, el cual tendrá carácter obligatorio.

Art. 2º) Invítese al Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de San Jorge a adherir al presente programa.

Art. 3º) Dispónese la obligación de reducir la compra, el uso del papel y toner en todas las dependencias de la Administración Pública Municipal en un 25% hasta el 01 de Julio de 2025, y progresivamente en un 75% en un periodo de 5 años a contar a partir de la sanción del presente.

Art. 4º) Establécese que las autoridades superiores de cada Secretaría serán los responsables de la implementación de las acciones establecidas en el presente, y que los agentes de planta permanente y no permanente están obligados a adoptar conductas compatibles con el presente decreto.

Art. 5º) A los efectos del presente, es el principio regente la no impresión de documentos, sin perjuicio de lo expuesto, cuando fuere estrictamente necesaria la impresión de un documento en soporte papel se seguirán las siguientes instrucciones:

a) Priorizar la visualización y gestión de documentos en formato digital y restringir la impresión de documentos a situaciones estrictamente necesarias.

b) Imprimir doble faz y en modo de economía de tinta todos los documentos, salvo en casos donde exista una justificación válida y comprobable para hacerlo de otro modo.

c) Reducir los márgenes de impresión y el espaciado e interlineado de los textos a lo mínimo práctico y funcionalmente viable, con el fin de maximizar el uso eficiente de cada hoja de papel y, por ende, reducir el consumo de papel en las actividades administrativas.

d) Usar exclusivamente hojas tamaño A4, descartando taxativamente hojas de mayor tamaño (oficio) en todas las dependencias, conforme a las prácticas de sostenibilidad y economía de recursos.

e) Reutilizar el papel en las tareas diarias de la administración de todas las dependencias del Gobierno provincial, incluyendo el uso de papel ya impreso para propósitos secundarios, como borradores, notas internas o documentos internos no oficiales, siempre y cuando se preserve la confidencialidad y seguridad de la información.

f) Se establece la prioridad de comunicación interna entre áreas y secretarías por medios digitales.

g) En el caso de que no se pueda promover la reutilización del papel, priorícese la implementación del reciclaje del mismo a través de programas creados o a crearse, favoreciendo la economía circular.

Art. 6º): Establecese la vigencia a partir de los salarios percibidos en el mes de Agosto de 2024, del recibo de sueldo digital, eliminando la impresión del recibo de sueldo físico, a tales efectos deberá requerirse a los agentes municipales y funcionarios que fijen un domicilio electrónico al cual se remitirá la documentación. –

Art. 7º): Se prohíbe el uso de papel cuando no sea estrictamente necesario, especialmente en las siguientes situaciones:

a) No se podrán adjuntar a expedientes administrativos copias físicas, fotocopias o copias escaneadas de leyes, tratados, ordenanzas y actos administrativos de cualquier tipo y/o cualquier otra normativa, tanto nacional como provincial, así como cualquier otra disposición, acuerdo o convenio emanado de organismos provinciales, nacionales internacionales u organizaciones intermedias de cualquier orden que se encuentren disponibles en los sistemas de información normativa de acceso público a través de medios digitales y/o electrónicos.

b) Se podrá imprimir solamente una (1) copia de proyectos de Decretos y Resoluciones a los fines de que sean suscriptos por las autoridades superiores resguardando copia digital suscripta por las autoridades.

c) Se eliminará el uso del papel en trámites de carácter estrictamente informativo o de toma de conocimiento, en los que se reemplazará por notificaciones a través del correo electrónico oficial.

d) Se debe reducir al máximo el uso de los servicios de impresión de alto volumen existentes en las jurisdicciones. Los actos que requieran impresiones en gran volumen, entendiendo estos los que superen las 50 páginas, deberán ser estrictamente justificados y serán autorizados por un funcionario con un rango no menor a secretario.

e) Las áreas municipales, deberán presentar a la Secretaría de Gobierno, en un plazo máximo de treinta (30) días, un plan de trabajo tendiente a la disminución de las cantidades de impresiones que realizan.

Art. 8º) Las autoridades competentes de cada dependencia, desde el rango de director, son responsables de la implementación de estas medidas y deberán reportar trimestralmente el progreso alcanzado a la Secretaría de Gobierno.

Art. 9º) Impleméntese en el término de 3 años el uso de expediente digital obligatorio y firma digital, a tales efectos el municipio deberá tomar las medidas necesarias para la implementación.

Art 10º): Notifíquese a las dependencias municipales, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.

Dada en la Intendencia Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de julio de dos mil veinticuatro.-