Decreto 4985 Reglamentacion 2493

 

DECRETO Nº 4985

VISTO:

La Ordenanza N° 2493 de fecha cuatro días del mes de julio de 2024 por la que se determina creación del programa «TERRESUEÑO´´ destinado a la venta de terrenos baldíos municipales;

CONSIDERANDO:

Que, es necesario efectuar la Reglamentación de la misma tal cual lo prevé la Ordenanza a fin de llevar a cabo su implementación;

Que resulta conveniente por las dimensiones de nuestra localidad efectuar una reglamentación que permita la implementación del programa con continuidad de años, retroalimentando el mismo a los efectos de poder adquirir tierras con dicha finalidad;

Que a tal fin es objetivo primordial del programa que el mismo se convierta en una política de estado que permita a la ciudadanía acceder a terrenos financiados a buen valor, sin descuidar la retroalimentación del programa, a fin de que todos los vecinos tengan acceso a los mismos;

Que, también resulta necesario reglamentar las funciones de la creada Comisión de Tierras, a los efectos de transparentar el proceso y generar la puesta en marcha y el seguimiento del programa.-

 

Por todo ello, el Intendente Municipal de la ciudad de San Jorge, en uso de las atribuciones que le son propias:

DECRETA

Art.1°).- Ordénese para dar cumplimiento a la Ordenanza N°2493 del 04/07/2024 “TERRESUEÑO” los siguientes procedimientos a fin de llevar a cabo su implementación:

ART. 1: SIN REGLAMENTAR.-

ART. 2: entiéndase por necesidades básicas mínimas, el acceso a los servicios de electricidad, cloacas y agua potable, a su vez la construcción deberá desarrollarse con métodos que permitan la estabilidad de la construcción con materiales que permitan la duración temporal de las mismas.-

Entiéndase la frase «una vivienda por lote´´ como la imposibilidad de realizar construcciones adicionales que puedan usarse como otras viviendas y departamentos de propiedad horizontal, a los efectos de priorizar el acceso a la vivienda única familiar a los efectos de evitar que en los terrenos destinados al programa se construyan terrenos con fines de locación.-

ART. 3: Autorícese el ingreso al programa de personas solteras, siempre que cumplan con el resto de los requisitos establecidos en la ordenanza.-

ART. 4: A los efectos de cumplimentar con los requisitos establecidos en el presente artículo entiéndase:

a) ser mayor de edad deberá acreditarse con la partida de nacimiento expedida por el registro civil de la ciudad de San Jorge;

b) acreditar con el Documento Nacional de Identidad un mínimo de 5 (cinco) años de Residencia en la ciudad.

c) no poseer bienes inmuebles ninguno de los integrantes del grupo familiar o convivencial, debiendo presentar declaración jurada manifestando dicha circunstancia.

En caso de reticencia de datos serán aplicables todas las penalidades establecidas por la legislación civil y penal, pudiendo el municipio reclamar el inmediato reintegro del terreno asignado.

Podrá acreditarse dicha situación con certificado de búsqueda nominal expedido por el Registro General de la Propiedad de la Provincia de Santa Fe.-

d) formar parte de un grupo familiar encuadrado en las prescripciones del Art. 3°, con necesidad habitacional. De ser necesario, la Oficina de Acción Social Municipal elaborará un informe socio-económico.

e) Acreditar ingresos mensuales mínimos equivalente a 1 (uno) Salario Mínimo Vital y Móvil, y un máximo de 8 (ocho) Salarios Mínimo Vital y Móvil por grupo familiar, Mediante declaración jurada y documentos que comprueben capacidad de pago, que le permitan abonar una cuota mensual, conforme los porcentajes de afectación de haberes percibidos que a dichos fines se regulen; Autorizando al Municipio a realizar el descuento automático de la cuota del recibo de sueldos de uno de los integrantes del grupo familiar.

A tales efectos entiéndase que los ingresos familiares no deberán ser afectados en más de un 60%.-

El municipio podrá suscribir convenios con las empresas de la ciudad a los efectos de que las mismas realicen el debito automático del valor de la cuota a los efectos de facilitar el pago de las mismas.-

f) obligarse a construir la vivienda para su grupo familiar en un plazo máximo de 05 años de finalizado el pago total del Terreno.

Entiéndase tal prescripción como el inicio de obras destinadas a la construcción de la vivienda, presentación de planos y proyecto de obras e informes de avances suscriptos por los profesionales competentes.-

g) No haber sido beneficiado por algún programa municipal, provincial o nacional que contemplase otorgamiento de lote o vivienda, debiendo presentar declaración jurada al respecto.

h) no ser miembro del gabinete del Departamento Ejecutivo, hasta Directores incluidos, ni integrante del Poder Legislativo de la ciudad. Asimismo, tampoco podrán serlo familiares de los mismos en línea de parentesco directa o colateral de primer grado.

i) no ser deudor alimentario, ni tener proceso de quiebra o concurso preventivo sin rehabilitación o estar inhibido.

 

ART. 5: El Registro deberá solicitar como datos minimos los previstos en los Artículos 3 y 4 de la presente ordenanza.-

Se podrá abrir una ampliación al registro al momento de realizar un segundo llamado al programa.-

ART. 6:

GRUPO UNO: Sin reglamentar.

GRUPO DOS: Luego del anticipo del 20% se dividirá el saldo en hasta 36 (treinta y seis) cuotas mensuales y consecutivas, actualizables conforme lo prescripto en el Art. 6 Inc. B.-

GRUPO TRES: Sin reglamentar.-

ART. 7: SIN REGLAMENTAR.-

ART. 8: Los reclamos podrán realizarlo solamente acreditando interés legitimo, por escrito y en forma fundada.-

ART. 9: A los efectos de la selección del escribano publico solicitante establecese un sorteo a los efectos de determinar quien será el primer escribano interviniente y luego se procederá a sortear entre los restantes a los efectos de un reparto equitativo del trabajo.-

ART. 10: SIN REGLAMENTAR.-

ART. 11: SIN REGLAMENTAR.-

ART. 12: SIN REGLAMENTAR.-

ART. 13: SIN REGLAMENTAR-.

ART. 14: SIN REGLAMENTAR.-

ART. 15: SIN REGLAMENTAR.-

ART. 16: A los efectos del presente autorícese a aplicar lo establecido en el presente articulo a los aspirantes a créditos NIDO del Gobierno de la Provincia de Santa Fe junto con el Banco Municipal de Rosario.-

ART. 17: SIN REGLAMENTAR.-

ART. 18: SIN REGLAMENTAR.-

ART. 19: SIN REGLAMENTAR.-

ART. 20: SIN REGLAMENTAR.-

ART. 21: SIN REGLAMENTAR.-

ART. 22: Serán Funciones de la Comisión de Tierras:

  1. Dictaminar con carácter consultivo para cada inmueble la posibilidad jurídica y conveniencia económica, urbanística y ecológica de su enajenación a los efectos de ser aplicadas al programa Terresueño;

2. Revisar las tasaciones de los inmuebles cuya enajenabilidad, conforme con el inciso anterior, resultare posible y conveniente;

3. Proponer Al Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de San Jorge, la venta de aquellos inmuebles que fuere aconsejable disponer, en función de las evaluaciones descriptas en los incisos anteriores.

4. Con los fondos obtenidos de la venta de los inmuebles, aconsejar la adquisición de otros, para cumplir las finalidades del programa Terresueño, respetando la proporción necesaria de tierras necesaria para espacios verdes de uso público, que, conforme recomendación de la O.M.S., deben estar comprendidos entre 10 y 15 m2 por habitante;

5. Priorizar la adquisición de aquellos bienes raíces que puedan servir a los objetivos previstos en el programa Terresueño, y por los cuales debiera abonarse algún valor en razón de la aplicación de la ley provincial de expropiaciones, así como de cualquier otra normativa en virtud de la cual se pudiere lograr la transferencia de inmuebles nacionales o provinciales al patrimonio municipal.

El presidente de la comisión de Tierras deberá ser el Intendente Municipal, eligiéndose un vicepresidente que deberá remplazar al intendente en caso de ausencia del mismo y un Secretario de Actas.

Las decisiones de la Comisión serán tomadas por mayoría simple de votos, los cuales se realizarán a mano alzada.-

ART. 23: SIN REGLAMENTAR.-

ART. 24: SIN REGLAMENTAR.-

ART. 25: SIN REGLAMENTAR.-

ART 26: SIN REGLAMENTAR.-

ART. 27: SIN REGLAMENTAR.-

Art.2°).- Comuníquese, Notifíquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Intendencia Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los once días del mes Julio del 2024.-