Decreto 5006 Veto 2507 art 7


2024 “Año del 30º aniversario del Hermanamiento con Cavallermaggiore”

DECRETO Nº 5.007

VISTO:

La Ordenanza Nº 2506 sancionada por el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL; y

CONSIDERANDO:

Que, por la misma se establece la creación de un fondo especial para merenderos en la ciudad de San Jorge.-;

Que, dicha ordenanza establece la posibilidad de otorgar dinero a merenderos y comedores estableciendo un simple registro a través del Departamento Ejecutivo;

Que, dicha ordenanza a su vez es incongruente con las políticas implementadas desde el Departamento Ejecutivo, toda vez que se prioriza la prestación a través de módulos alimentarios a la prestación dineraria.-

Que, este Departamento Ejecutivo Municipal considera innecesaria la sanción de esta norma, toda vez que la prioridad de todo gobierno debe ser que el niño, niña o adolescente pueda acompañar a su familia en la mesa familiar, razón por la cual se refuerzan módulos alimentarios y se descartan otro tipo de ayudas, que al día de la fecha dichas políticas resultan efectivas, dado que aseguran que la prestación llegue en forma efectiva a quien lo requiere.-

Que a su vez, la ayuda social a través de la Dirección de Acción Social del municipio, tiene por ventaja la posibilidad de incluir o alertar de otro tipo de necesidades, dado que quien acude a la dependencia municipal, recibe la visita de las trabajadoras sociales de la institución, permitiendo luego vincular con otras dependencias municipales en caso de ser necesario (Centro de Día, Área de Niñez, Servicio Psicopedagógico, Área de Prevención) e instituciones extra municipales (Instituciones escolares, comedores escolares, Servicios de Profesionales de la Región VIII de Educación, SAMCo) resultando así un abordaje interdisciplinario y no solo alimentario.-

Canalizar o tercerizar la ayuda social en Comedores o Merenderos podría llevar a perder ese abordaje, resultando así en mayor vulneración a los Niños, Niñas y Adolescentes de la ciudad.

Que, por los motivos expuestos se observará la sanción de la presente ordenanza por ser perjudicial para los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Que a su vez y como es criterio del Honorable Concejo Deliberante debemos observar el texto de la Ley 12.510, toda vez que cualquier ordenanza que se sancione debe señalar sus fuentes de financiamiento o la pertinente autorización , pudiéndose proceder a la utilización del recurso en forma posterior a la efectiva recaudación del mismo (Art. 26), el DEM entiende que la ordenanza sancionada no cumple con los requisitos de dicho artículo al hacer una mera enunciación, no estableciendo la creación de partidas especificas ni como se recaudarán los ingresos necesarios para su financiamiento, por lo cual resulta inaplicable.-

Por todo ello, el Intendente Municipal de la ciudad de San Jorge, en uso de las facultades que le son propias:

DECRETA

Art. 1º).- Obsérvese la Ordenanza Nº 2506 de fecha 20 de Septiembre de 2024 por los motivos expuestos en los Considerandos del Presente, conforme a lo prescripto por el Art. 41 Inc. 6 de la Ley Nº 2.756 “Orgánica de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe”.-

Art. 2º).- Notifícase a la Secretaria del Honorable Concejo Municipal para que comunique al Cuerpo Legislativo.-

Art. 3º).- Notíficase, comunícase, publicase, dese Copia al Registro Municipal y archívase.-

Dada en la Intendencia Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro.-