Decreto 5011 Veto Ord 2510 Tributaria

2024 “Año del 30º aniversario del Hermanamiento con Cavallermaggiore”

DECRETO Nº 5011

VISTO:

La Ordenanza Nº 2510 sancionada por el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL; y

CONSIDERANDO:

Que, por la misma se establece la implementación del decreto AD REFERENDUM del Honorable Concejo Municipal para la aplicación del factor de redeterminación;

Que, resulta importante aclarar que el Departamento Ejecutivo encuentra favorable encontrar mecanismos de control por parte del legislativo;

Que, sin embargo, dicha metodología, no puede ser aplicada debido a que el Decreto Ad Referendum solamente puede ser utilizado por el Departamento Ejecutivo, según la jurisprudencia y la doctrina de la provincia de Santa Fe, durante el receso del Departamento Legislativo o en situaciones donde el peligro en la demora pueda conllevar pérdida de Derechos o poner en riesgo a la población;

Que, dicha ordenanza en el caso de ser sancionada con dicho texto colisiona con el espíritu de dicho instrumento, por lo que se deben buscar mecanismos válidos y previstos en la legislación para un mejor control;

Que, la redacción elegida por Órgano Legislativo pone en riesgo la seguridad jurídica de los ciudadanos de la ciudad, toda vez, que la demora en ratificar o un eventual rechazo podría hacer que el factor de redeterminación previsto no tenga legitimidad;

Que, a su vez la Camara Nac. De Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fallo: El Principado S.A. c/ E.N. -Mº de Defensa- s/ contrato administrativo) entiende al Decreto Ad Referendum como un Acto Administrativo Preparatorio sin validez jurídica, por tanto, resulta contradictorio que se otorgue una facultad al ejecutivo, pero a su vez supeditada a la aprobación del Concejo;

Qué, asimismo, debemos considerar que «Un acto celebrado ad referéndum puede admitir su asimilación jurídica con los actos sujetos a aprobación. Esta figura -la aprobación- cumple una función de control y consiste en un acto administrativo que acepta como legal y oportuno otro acto jurídico anterior emanado de un órgano competente o de una persona particular. El acto típico de aprobación supone, por lo tanto, la existencia de dos actos autónomos: uno es previo o antecedente y otro posterior o consecuente, que es el acto de aprobación. Ambos actos son, en tal contexto, perfectamente válidos, pero la aprobación es lo que le da eficacia al acto«. (Fallo: Herpazana S.R.L. c/ Banco de la Nación Arg. s/ contrato administrativo), por tanto resulta sumamente contradictorio por un lado otorgar facultades al ejecutivo para aplicar factor de redeterminación, pero a su vez supeditarlo a un decreto ´´Ad Referendum´´, lo cual pone en suspenso la validez del acto hasta tanto se expida el Concejo, convirtiéndolo dicho en una mala medida legislativa, ineficiente y de imposible aplicación;

Que, por dichos motivos resulta observable la aplicación de dicho requisito, ya que el Cuerpo Legislativo carece de facultades legales para aplicar una ordenanza conforme a la división de poderes;

Que, a su vez se celebra que se intente establecer un mecanismo, pero se reitera que el establecido en la presente ordenanza no es válido, por lo que es deseo del Departamento Ejecutivo instar al Legislativo a encontrar un mecanismo válido y conforme a derecho;

Por todo ello, el Intendente Municipal de la ciudad de San Jorge, en uso de las facultades que le son propias:

DECRETA

Art. 1º).- Vétese la Ordenanza Nº 2510 de fecha 14 de Octubre de 2024, por los motivos expuestos en los Considerandos del Presente, conforme a lo prescripto por el Art. 41 inc 6 de la Ley Nº 2756 “Orgánica de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe”.-

Art. 2º).- Notificase a la Secretaria del Honorable Concejo Municipal para que comunique al Cuerpo Legislativo.-

Art. 3º).- Notificase, comunicase, publicase, dese Copia al Registro Municipal y archivese.-

Dada en la Intendencia Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de Octubre de dos mil veinticuatro.-