Decreto 5030 DECRETO OBRAS MENOERS AD REFERENDUM

DECRETO AD REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.-
DECRETO Nº 5.030
VISTO:
La Ley Nº 12.385, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, y;
CONSIDERANDO:
Que según la Ley Provincial N°12.385, su modificatoria Ley Nº 12.744 y Decreto Reglamentario Nº 1123/08 se establece la creación de un Fondo dentro del Presupuesto Provincial para la realización de Obras Menores en los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;
Que nuestra localidad se encuentra comprendida en los alcances del Fondo;
Que teniendo en miras que la Municipalidad de San Jorge posee fondos disponibles dentro de las pautas establecidas en los considerandos, tratándose de $ 274.866.580,79.- (Pesos doscientos setenta y cuatro millones ochocientos sesenta y seis mil quinientos ochenta con setenta y nueve centavos.-) en concepto de Fondos No Reintegrables correspondientes al período 2025 para obras menores;
Que se ha identificado una serie de calles de la ciudad que funcionan como desagüe pluvial en la ciudad, las cuales se encuentran ripiadas y no pavimentadas, siendo necesaria dicha obra para mejorar el escurrimiento y dotar de una salida por vía pavimentada a los frentistas;
Que se trata de diferentes barrios de la ciudad, principalmente los barrios San Martín y La Loma, los cuales sufren las consecuencias de que dichas vías no se encuentren pavimentadas;
Que a su vez, mejoraría la calidad de vida de los vecinos y mejorará sustancialmente el tránsito vehicular en ese sector de la ciudad;
Que el presupuesto estimado para la ejecución de estas obras asciende a PESOS CIENTO SETENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS ($ 170.335.600), un estimado de PESOS VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($21.291.950) por cuadra de pavimento. –
En total, se pavimentarán las siguientes calles:
- 2 cuadras por Calle Artigas entre Garay y Santiago del Estero.-
- 4 cuadras por calle O´Higgins entre J. Ortiz y Tucumán.-
- 2 cuadras por calle Santiago del Estero entre Iturraspe y Gral. Paz.-
Por todo ello, el Intendente de la ciudad de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 y Ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de San Jorge:
DECRETA:
Art. 1º): Solicítese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Nº Ley 12.385, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, el aporte de PESOS CIENTO SETENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS ($ 170.335.600), en concepto de Fondos No Reintegrables correspondientes al Período 2025, para destinar a la pavimentación de Calles: 2 cuadras por Calle Artigas entre Garay y Santiago del Estero, 4 cuadras por calle O´Higgins entre J. Ortiz y Tucumán, 2 cuadras por calle Santiago del Estero entre Iturraspe y Gral. Paz.-
Art.2º): Facúltese al Intendente de la Municipalidad de San Jorge, Sr. Juan Pablo Pellegrino, a gestionar los fondos del Proyecto de PESOS CIENTO SETENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS ($ 170.335.600), en concepto de Fondos No Reintegrables correspondientes al Período 2025, para destinar a la pavimentación de Calles: 2 cuadras por Calle Artigas entre Garay y Santiago del Estero, 4 cuadras por calle O´Higgins entre Av. Jorge Ortíz y Tucumán, 2 cuadras por calle Santiago del Estero entre Iturraspe y Gral. Paz.-
Art. 3º): Los Ingresos y Egresos que se produjeran se imputarán en las cuentas Nº 1.04.02 “OBRAS MENORES LEY 12.385” y 2.04.02.16 “OBRAS MENORES LEY 12.385” respectivamente del Presupuesto en vigencia.-
Art. 4º): Autorícese al Sr. Intendente Municipal para que, mediante la Subsecretaría de Hacienda del Municipio, adecúe las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.-
Art.5º): Desígnese como Proyectista y Conductor Técnico de la Obra al Secretario de Obras y Servicios Públicos; Arq. Germán Antonio Camoletto, matrícula C.A.P.S.F. 04507 quién por esta tarea NO PERCIBIRÁ honorario alguno, siendo a cargo del Municipio los aportes de Ley.-
Art. 6º): Remítase el presente decreto al Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de San Jorge a los efectos de ser ratificado.-
Art. 7º: De Forma.-
Art. 8º: Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-
Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los tres días del mes de enero del dos mil veinticinco. –