Decreto 5097 Caminos Productivos


DECRETO Nº 5097

VISTO:

El decreto provincial N° 194/25 de fecha 12 de Febrero de 2025 sobre “Caminos Productivos”, y;

CONSIDERANDO:

Que dicha norma invita a las Municipalidades y Comunas a adherir a dicho decreto como requisito para la incorporación al programa CAMINOS PRODUCTIVOS dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe.-

Que la ciudad de San Jorge, en conjunto con la Comuna de Traill se encuentran tramitando en conjunto la incorporación a dicho programa con el objetivo de construir 14.871 metros de ripio que unan las dos localidades. –

Que al estar adheridos por Decreto N° 5082, se procederá a la ejecución por administración municipal a la ejecución de mejoramiento de la traza en un total de 10.04km .-

Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756, dicta el siguiente:

DECRETO

Art. 1°): Dispóngase la realización de la obra “Caminos de la Ruralidad” en el tramo de 10.04km marcados en el Anexo I

Art. 2°): Establécese que la obra “Caminos de la Ruralidad” se llevará a cabo por administración Municipal, previa aprobación provincial, tras la intervención de la Dirección Provincial de Vialidad y consistirá en la provisión de mano de obra y materiales necesarios por este municipio para la ejecución de los trabajos que se realizarán acorde a las técnicas vigentes para este tipo de obra y en un todo conforme a los convenios que oportunamente se suscriban con el ente provincial;

Art. 3°): Fíjese para la ejecución de la obra un plazo de construcción de 12 meses corridos, contados a partir de la fecha de iniciación de los trabajos, prorrogables por causales ajenas a la administración, en la medida que resulte imprevisibles, anormales, extraordinarios o de fuerza mayor;

Art 4°): Confórmese una comisión vecinal (A modo de asociación, consorcio o comisión vecinal) para la construcción, renovación y mantenimiento de caminos rurales, integrada por 10 productores rurales (frentista y no frentista) y/o actores productivos, educativos, población rural general a los efectos de acompañar y controlar todas las acciones que realice el municipio y demás, controlar y supervisar la ejecución de los fondos presupuestados por esta administración y/o entregados por el Ministerio de la Producción Ciencia y Tecnología en el marco del Programa “Caminos Productivos” para la construcción y posterior mantenimiento o conservación de las obras y la conformación de un plan de trabajo conjunto sin prejuicios de los eventuales servicios que puedan determinarse al efecto.

Art. 5°): El Mantenimiento de las vías intervenidas mediante el programa “Caminos Productivos” se llevará acabo mediante administración municipal y el Consorcio Caminero de San Jorge CUIT 33-67483518-9 (Fecha de inicio de actividades 07-12-1985).-

Art. 6°): Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los cuatro días del mes de junio de dos mil veinticinco.-

Anexo I Decreto N° 5097

10.04km de Ruta Provincial 49-S Jurisdicción San Jorge