Decreto 5099 Veto Ord 2534 – Partida anexo
DECRETO Nº 5099
VISTO:
La Ordenanza Nº 2534 sancionada por el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL; y
CONSIDERANDO:
Que, por la misma se establece la creación de un fondo de Asistencia Económica Educativa Municipal destinado específicamente a colaborar con los gastos de traslados, alojamiento y otros costos vinculados a actividades pedagógicas organizadas por el Anexo de Educación Secundaria Orientada N° 1041.-
Que, por su artículo 2 afecta del presupuesto municipal la suma de PESOS TRES MILLONES, sin indicar el método de financiamiento de donde se dispondrán los fondos.-
Que, a su respecto debemos calificar a dicha ordenanza como redundante, toda vez que en el presupuesto municipal ya existen:
- PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DESTINDADAS A EDUCACIÓN.-
- PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DESTINADAS A APORTE A INSTITUCIONES.-
- A SU VEZ EXISTE EL FONDO DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO.-
- EXISTEN APORTES EXTRAORDINARIOS DEL MUNICIPIOS A LAS INSTITUCIONES QUE ASÍ LO SOLICITAN.-
En general y fuera de la jurisdicción del Departamento Ejecutivo Municipal existen determinados aportes a las instituciones escolares que no son aportes propios pero son gestionados por el municipio:
- APORTES DEL SENADOR DEPARTAMENTAL.-
- APORTES DE LA REGIÓN VIII DE EDUCACIÓN PARA PROYECTOS ESPECIALES.-
- APORTES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.-
Como se puede observar, existen ya siete fondos destinados a solventar las necesidades de las Instituciones educativas, y en el caso de la presente ordenanza sancionada en forma específica para el Anexo 1041 ya fue realizado un aporte correspondiente por parte del municipio y gestionados fondos extra municipales para cubrir la mayor parte de las necesidades.-
Que el municipio ha adherido a la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado (Ley. Prov. 12.510) el 07/09/2016, que entre sus preceptos mas elementales insta a los legisladores a que la aprobación de legislación que afecte fondos públicos contenga en forma específica la forma en que van a ser solventados.-
Que, como se pudo observar la ordenanza sancionada, además de lo expuesto la misma no resulta necesaria toda vez que existen otros siete fondos desde donde se financian este tipo de solicitudes de instituciones, y con los cuales el municipio cumple regularmente.-
Que a su vez, su redacción es confusa e inexacta, confunde las autoridades de aplicación, resulta inentendible por sus defectos saber si es aplicable al Anexo 1041 o se trata de una norma de carácter general.-
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, ya realizó aportes a la institución con este fondo (Resolución IM 26524).-
Que de índole provincial se ha gestionado la construcción de dos aulas a través del programa Mil Aulas del Ministerio de Educación de la Provincia.-
Que, por dichos motivos resulta observable la presente ordenanza dado fundamentalmente que existen por lo menos siete fondos desde donde se financian este tipo de actividades;
Por todo ello, el Intendente Municipal de la ciudad de San Jorge, en uso de las facultades que le son propias:
DECRETA
Art. 1º).- Vétese en su totalidad la Ordenanza Nº 2534 de fecha 05 de junio de 2025, por los motivos expuestos en los Considerandos del Presente, conforme a lo prescripto por el Art. 41 inc 6 de la Ley Nº 2756 “Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe”.-
Art. 2º).- Notificase a la Secretaría del Honorable Concejo Municipal para que comunique al Cuerpo Legislativo.-
Art. 3º).- Notificase, comunicase, publicase, dese Copia al Registro Municipal y archívese.-
Dada en la Intendencia Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los 09 Días del mes de Junio de dos mil veinticinco.-
