Decreto 5105 Kiosco Terminal

DECRETO Nº 5105
VISTO:
La Licitación Pública N° 05/24 y 08/24 para la “CONSESIÓN DEL KIOSCO DE LA ESTACIÓN TERMINAL DE SAN JORGE”; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante dichas licitaciones se dispone llamar a licitación pública para la “CONSESIÓN DEL KIOSCO DE LA ESTACIÓN TERMINAL DE SAN JORGE”, resultando desiertas ambas licitaciones;
Que, habiéndose confeccionado los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares al efecto, se ha dado amplia difusión del llamado mediante publicación de Edictos y por todos los medios de comunicación orales y escritos de la ciudad y la región, como así también en forma directa a los comercios del ramo, conforme disposiciones legales vigentes;
Que, habiendo respetado la fecha y hora establecidos a efectos de proceder a la apertura de sobres y luego de transcurrido el plazo de tolerancia fijado en una espera de 10 minutos no hubo ofertas en ninguno de los llamados;
Que en fecha 03 de julio de 2025 se presenta espontáneamente ante las oficinas municipales la Sra. Micaela Mansilla y el Sr. Elias Fogliatti manifestando su interés en aprovechar la concesión del Kiosco de la Terminal de Ómnibus de la ciudad de San Jorge, presentando a sus efectos un proyecto el cual resulta de interés ciudadano, debido a que mejoraría y haría más eficientes los servicios que presta hoy la municipalidad a los usuarios de la terminal.-
Que, al haber sido declaradas desiertas dos licitaciones anteriores, puede prescindirse de la misma y proceder con la contratación directa, conforme lo previsto por la Ordenanza N° 2025.-
Que dicho proyecto se anexa como parte integrante del presente.-
Por ello, el Intendente Municipal de la ciudad de San Jorge, en uso de las atribuciones que le son propias:
DECRETA
Art.1º).- Otórguese la “CONSESIÓN DEL KIOSCO DE LA ESTACIÓN TERMINAL DE SAN JORGE”, de acuerdo a los Considerandos precedentes a los Sres. Micaela Mansilla y Elias Fogliatti.-
Art.2º).- Establécese el precio de la concesión en la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000) con tres meses de gracia y actualizable semestralmente por Índice de Precios al Consumidor establecido por IPEC.-
Art. 3°): Fíjese el plazo de la presente concesión por el plazo de tres años desde la firma del contrato.-
Art. 4°) Notificase a las oficinas correspondientes.-
Art. 5º).- Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-
Dado en la Intendencia Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los veintiún días del mes de julio de dos mil veinticinco.-