Decreto 5107 Consorcio Caminero

DECRETO AD REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.-

DECRETO Nº 5.107

VISTO:

La necesidad del consorcio caminero de obtener movilidad para el desarrollo de sus tareas, y;

 CONSIDERANDO:

Que, la ordenanza N° 2248 en su Artículo 8 establece los vehículos de propiedad municipal que se encuentran afectados al uso exclusivo del Consorcio Caminero San Jorge.-

Que, el consorcio solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal, la cesión en préstamo de un vehículo liviano para desarrollar en forma más eficiente sus tareas.-

Que, el municipio tiene disponible una camioneta de propiedad municipal dominio FFK 494, marca Ford, Modelo Ranger año 2005, la cual podría ser cedida para la utilización y que es compatible con las necesidades manifestadas por el consorcio.-

Que, a su vez el consorcio manifiesta su conformidad con la cesión gratuita en préstamo del vehículo.-

Por todo ello, el Intendente de la ciudad de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 y Ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de San Jorge:

DECRETA:

Art. 1º): Modifíquese el Art. 8 de la Ordenanza 2248 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 8º): Afectase las siguientes maquinarias de Propiedad de la Municipalidad de San Jorge, con destino exclusivo a trabajos propios del Consorcio:

  • Dos Motoniveladoras nórticas.
  • Una niveladora de arrastre reformada a hidráulica.
  • Una Motoniveladora Articulada Marca Champion Modelo 710.
  • Una camioneta marca Ford modelo Ranger doble cabina, DOMINIO FFK 494, año 2005, MODELO XLT 3.0 TDI D/C, NUMERO DE MOTOR HS109B218867N.-

Art.2º): Facúltese al Intendente de la Municipalidad de San Jorge, a suscribir convenio con el Consorcio caminero de la ciudad de San Jorge, CUIT N° 33-67483518-9 a los efectos de instrumentar la cesión en préstamo de dicho vehículo.-

Art. 3º):  Remítase el presente decreto al Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de San Jorge a los efectos de ser ratificado.-

Art. 4º: Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los treinta y un días del mes de julio del dos mil veinticinco. –