Decreto 5107 Consorcio Caminero

DECRETO AD REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.-
DECRETO Nº 5.107
VISTO:
La necesidad del consorcio caminero de obtener movilidad para el desarrollo de sus tareas, y;
CONSIDERANDO:
Que, la ordenanza N° 2248 en su Artículo 8 establece los vehículos de propiedad municipal que se encuentran afectados al uso exclusivo del Consorcio Caminero San Jorge.-
Que, el consorcio solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal, la cesión en préstamo de un vehículo liviano para desarrollar en forma más eficiente sus tareas.-
Que, el municipio tiene disponible una camioneta de propiedad municipal dominio FFK 494, marca Ford, Modelo Ranger año 2005, la cual podría ser cedida para la utilización y que es compatible con las necesidades manifestadas por el consorcio.-
Que, a su vez el consorcio manifiesta su conformidad con la cesión gratuita en préstamo del vehículo.-
Por todo ello, el Intendente de la ciudad de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 y Ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de San Jorge:
DECRETA:
Art. 1º): Modifíquese el Art. 8 de la Ordenanza 2248 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 8º): Afectase las siguientes maquinarias de Propiedad de la Municipalidad de San Jorge, con destino exclusivo a trabajos propios del Consorcio:
- Dos Motoniveladoras nórticas.
- Una niveladora de arrastre reformada a hidráulica.
- Una Motoniveladora Articulada Marca Champion Modelo 710.
- Una camioneta marca Ford modelo Ranger doble cabina, DOMINIO FFK 494, año 2005, MODELO XLT 3.0 TDI D/C, NUMERO DE MOTOR HS109B218867N.-
Art.2º): Facúltese al Intendente de la Municipalidad de San Jorge, a suscribir convenio con el Consorcio caminero de la ciudad de San Jorge, CUIT N° 33-67483518-9 a los efectos de instrumentar la cesión en préstamo de dicho vehículo.-
Art. 3º): Remítase el presente decreto al Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de San Jorge a los efectos de ser ratificado.-
Art. 4º: Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-
Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los treinta y un días del mes de julio del dos mil veinticinco. –