Decreto 5123 Veto Ordenanza 2554
DECRETO Nº 5123
VISTO:
La Ordenanza Nº 2554 sancionada por el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL en fecha 06 de Noviembre de 2025; y
CONSIDERANDO:
Que, por la misma se establece la creación de un fondo de acción comunitaria del Honorable Concejo Deliberante, funcionando en el ámbito de acción del Concejo Municipal con el objeto de destinar los montos no ejecutados correspondientes a las dietas no percibidas por concejales en ejercicio que renunciaron a las dietas;
Que, dicha ordenanza establece la posibilidad de otorgar dinero a instituciones mediante RESOLUCIONES;
Que, dicha ordenanza a su vez es incongruente con las normativas vigentes superiores y de la misma jerarquía;
Que, en primer medida el artículo séptimo establece que ´´…su aplicación comprenderá al concejal actualmente en funciones como al que asumirá en diciembre…´´, no genera la obligación del ejecutivo, debido a que se encuentra establecido sobre una expectativa que puede o no suceder en un futuro, por ende no se puede legislar sobre situaciones hipotéticas en materia presupuestaria, considerando además que las incompatibilidades o renuncias efectuadas excluye en forma directa del presupuesto destinado al pago de sueldos del Concejo Deliberante, es una renuncia, como tal no puede estar condicionada a otro uso, y por tanto no puede ser presupuestado, con lo cual queda claro que no es una renuncia, si no un cambio de destino lo cual coloca a las renunciantes en una nueva situación de incompatibilidad ya que no estarían renunciando a su dieta sino cambiando el destino.-
En segundo lugar, existe una contradicción manifiesta entre los artículos 3º y 4º de la ordenanza que la vuelve nula y de imposible aplicación. Si es el Concejo el que administra los fondos, debe tener creados los cargos y las obligaciones para las personas que lo administren, ya que en su caso los administradores estarán ejecutando fondos públicos sin tener las facultades legales para hacerlo, lo cual claramente es contrario a la Ley.-
Por su parte, el artículo 4º inciso G) establece como obligación del D.E.M ejecutar las transferencias conforme resoluciones del Concejo Municipal. Por lo cual si el Concejo Deliberante es quien administra los fondos, el ejecutivo no puede ser quien realice las transferencias, ya que no posee la administración de los fondos. Y si el ejecutivo realiza las transferencias es quien debe realizar la administración.-
Esto se debe a que los agentes y funcionarios que ejecuten la ordenanza, están asumiendo justamente una responsabilidad administrativa, civil y penal por una transferencia SOBRE LA QUE NO TIENE CONTROL NI POTESTAD ADMINISTRATIVA, y sólo puede acceder una vez al año a un informe emitido por el Concejo Deliberante. Es decir, el funcionario o agente que ejecute la transferencia no tendrá la posibilidad de observar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 5° pero asumirá la responsabilidad por transferir. Una ilegalidad manifiesta.-
A su vez en el inciso C, se establece que el fondo debe ser transferido a una cuenta específica sin aclarar de quién será la titularidad de esa cuenta, sin expresar si la misma será una cuenta de titularidad del Concejo Municipal, o una cuenta a nombre del municipio por un fondo que no administraría, quiénes son los autorizados a firmar, cuál será el régimen de firmas, un defecto legislativo grave y que hace, en definitiva, inaplicable la presente ordenanza.-
En siguiente lugar, el Articulo 3° habla de resoluciones del Concejo, si nos remitimos a lo expuesto por el Reglamento Interno del Concejo en su Artículo 50º, establece que las resoluciones tienen carácter exclusivamente denegatorio y que “tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares o de proyectos, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo y en general toda disposición de carácter imperativo que no requiera el “Cúmplase” del Departamento Ejecutivo”, por tanto, nunca el ejecutivo podrá realizar una transferencia en virtud de la presente ordenanza. Las órdenes deberían salir en específico por proyecto de ordenanza y nunca por resolución.-
A su vez, existe una contrariedad muy grave que deja expuesta la contradicción de esta ordenanza con leyes superiores, en el Artículo 4° Inc. A) la ordenanza ordena IDENTIFICAR Y CUANTIFICAR LOS MONTOS A DIETAS NO PERCIBIDAS, mientras que el Inc. D) , E) y F), ordenan la creación y la incrementación de partidas presupuestarias, en este caso nos encontramos ante una norma de imposible aplicación. Los recursos a los que hace mención en el caso de que existan renuncias no pueden ser presupuestados debido a que fueron justamente, renunciados. No existe la posibilidad de establecer una partida presupuestaria. La renuncia justamente es dimisión del derecho a poseer algo, en este caso la dieta. Si se renuncia se deja de poseer, y sale de la órbita de voluntad de los beneficiarios el destino de los fondos, si continúan con la percepción podrán decidir su destino, pero continuando en situación de incompatibilidad previsional.
A su vez, debemos remitirnos a la Ley de Responsabilidad Financiera, Ley provincial N° 12.510, entendiendo que toda ordenanza que se sancione debe señalar sus fuentes de financiamiento. Claramente la ordenanza sancionada no cumple con los requisitos de la misma, aquí no existe un remanente presupuestario, existe una renuncia por parte de funcionarios la cual no puede ser condicionada a la posterior utilización.-
En siguiente término, debemos preguntarnos sobre la responsabilidad legal de los funcionarios renunciantes. La ordenanza no establece la exclusión de los mismos de la votación y el debate respecto a la utilización de los fondos. En caso de que los renunciantes, a su vez, decidan la aplicación de los fondos nos encontramos ante un claro conflicto de intereses toda vez que si se renuncia al beneficio, lejos están de poder decidir su destino y de poder administrarlos, por tanto, deberían ser apartados de cada una de las votaciones al existir incompatibilidades de carácter personal que les involucran directa e indirectamente, conforme el Art. 19 del propio Reglamento Interno del Concejo o asumir las responsabilidades administrativas o penales que les pudieran corresponder.-
Por último, la ordenanza no establece cuál será la autoridad de aplicación de la norma dentro del Departamento Ejecutivo Municipal, por tanto ninguno de los funcionarios que la integran podrá ejecutar la misma sin incurrir en responsabilidades administrativas.-
A su vez, en el presupuesto vigente ya existe la partida “Ayuda a Instituciones” por lo cual la Municipalidad de San Jorge, ya destina un monto especifico de dinero a dichos fines, lo que vuelve a la ordenanza redundante y contraria al interés público. –
Que, por los motivos expuestos se observará la sanción de la presente ordenanza por ser perjudicial para los intereses de la Administración pública municipal en su conjunto y por poseer defectos legales insalvables que la vuelven de imposible aplicación-
Por todo ello, el Intendente Municipal de la ciudad de San Jorge, en uso de las facultades que le son propias:
DECRETA
Art. 1º).- Vétese la Ordenanza Nº 2.554 de fecha 06 de Noviembre de 2.025 por los motivos expuestos en los Considerandos del Presente, conforme a lo prescripto por el Art. 41 inc. 6 de la Ley Nº 2.756 “Orgánica de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe”.-
Art. 2º).- Notifíquese a la Secretaria del Honorable Concejo Municipal para que comunique al Cuerpo Legislativo.-
Art. 3º).- Notifíquese, comuníquese, publíquese, dese Copia al Registro Municipal y archívese.-
Dada en la Intendencia Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los once días del mes de Noviembre de dos mil veinticinco.-
