Decreto 5133 AD REFERENDUM

DECRETO AD REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.-

DECRETO Nº 5.133

VISTO:

La Ley Nº 12.385, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, y;

 CONSIDERANDO:

Que mediante la Ordenanza N° 2541 de fecha 19 de agosto de 2025 el Honorable Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer el sentido de circulación de las calles Eva Perón, San Luis, Catamarca y Tucumán, entre Bv. 9 de Julio y Av Libertad;

Que la mencionada Ordenanza establece la entrada en vigencia de la presente ordenanza a los sesenta días de su promulgación;

Por todo ello, el Intendente de la ciudad de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 y Ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de San Jorge:

DECRETA:

Art. 1º): Prorrogar por 30 (treinta) días la entrada en vigencia de la Ordenanza N° 2541 de fecha 19 de agosto de 2025.-

Art.2º): Remítase el presente decreto al Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de San Jorge a los efectos de ser ratificado.-

Art. 3º: De Forma.-

Art. 4º: Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los veinticuatro días del mes de diciembre del dos mil veinticinco. –