Decreto 4908 Giecco
DECRETO N° 4908
VISTO:
La ordenanza N° 592, sus modificatorias y disposiciones complementarias sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de San Jorge.-
La vacancia existente en el cargo de Subsecretaria De PRODUCCIÓN de esta Municipalidad de San Jorge, atento la asunción de nuevas autoridades, y:
CONSIDERANDO:
Que para un óptimo desarrollo de la Administración, y en un todo de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe y el organigrama vigente, resulta adecuado la designación de una funcionaria para desarrollar las tareas inherentes a dicho cargo.-
Que la Sra. Estefanía Loreley Giecco, demuestra idoneidad suficiente para el desempeño de dicha área siendo contando con formación profesional en Ciencias del Ambiente y Técnica en Higiene y Seguridad Alimentaria, con desempeño en la docencia.-
Por todo ello, el Intendente Municipal de San Jorge, en uso de las facultades que le son propias,
DECRETA
Art.1º).- Desígnese a la Sra. Estefania Loreley Giecco, DNI N° 34.115.929, al cargo de Subsecretaria de Desarrollo productivo de esta Municipalidad a partir del día 11 de Diciembre de 2023, y hasta el 10 de Diciembre de 2027, quien deberá cumplir sus funciones de acuerdo a La ordenanza N° 592, sus modificatorias y disposiciones complementarias sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de San Jorge y el Organigrama Municipal.-
Art.2º).- Serán sus funciones:
- Gestionar la oficina de empleo Municipal.-
- Prestar servicios de información y asesoramiento a empresas.-
- Desarrollar y promover acciones tendientes a promover la industrias.-
- Brindar servicios de información y asesoramiento y ejecutar acciones de difusión. –
- Realizar informes y relevamientos de la situación identificando necesidades y acciones para el desarrollo productivo,.
- Detectar acciones y fomentar los emprendimientos que permitan la generación de empleo y la promoción industrial.-
- Fomentar la radicación de industrias en el Area de uso Industrial.-
- Fomentar los microemprendimientos y la capacitación a emprendedores.-
Art.3º).- Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.-
Dado en la Intendencia Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los once días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.-