Decreto 4924 Giovanini
DECRETO N° 4924
VISTO:
La ordenanza N° 592, sus modificatorias y disposiciones complementarias sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de San Jorge.-
La vacancia existente en el cargo de DIRECTOR MUNICIPAL DE OBRAS SANITARIAS esta Municipalidad de San
Jorge, atento la asunción de nuevas autoridades, y:
CONSIDERANDO:
Que para un óptimo desarrollo de la Administración, y en un todo de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe y el organigrama vigente, resulta adecuado la designación de una funcionaria para desarrollar las tareas inherentes a dicho cargo.-
Que EL SR. ARIEL MARCELO GIOVANNINI, demuestra idoneidad para el desempeño de dicha área.-
Por todo ello, el Intendente Municipal de San Jorge, en uso de las facultades que le son propias,
DECRETA
Art.1º).-: Desígnese al Sr. ARIEL MARCELO GIOVANNINI, DNI Nº 26.925.373, DIRECTOR MUNICIPAL DE OBRAS SANITARIAS, de esta Municipalidad a partir del día 11 de Diciembre de 2023, quien deberá cumplir sus funciones de acuerdo a La ordenanza N° 592, sus modificatorias y disposiciones complementarias sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de San Jorge y el Organigrama Municipal.-
Art.2º).-: Serán sus funciones:
1. Adoptar las Resoluciones sobre Contrataciones que la Ordenanza del Presupuesto Municipal autorice, conforme las disposiciones de la Ordenanza de Compras respectiva, realizando llamados a Licitación Pública cuando el monto de las inversiones asi lo requiera de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 2756 en sus artículos 10, 11 y 12 2.
2. Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal las tarifas a aplicar por los Servicios a su cargo, las que se elevarán en el mes de agosto de cada año, previo estudio real de costos y serán elevadas al Honorable Concejo Municipal para la sanción de la respectiva Ordenanza,
3. Disponer las normas técnicas a las que se deberán ajustar las construcciones de los usuarios para recibir los servicios de Obras Sanitarias,
4. Determinar el trazado definitivo de las redes y construcciones necesarias para el desarrollo de las tareas propias del servicio, proyectando nuevas obras que resulten indispensables y disponiendo la ejecución del programa aprobado;
5. Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal el personal a designar para la atención del servicio, Asi como sus retribuciones en base a la contratación que se establezca para cada uno. Dicho personal estará a su cargo debiendo vigilar el cumplimiento de las tareas asignadas a cada agente, aplicando las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento de sus deberes formales; 6. Elevar mensualmente al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Municipal un informe que deberá comprender los grandes rubros que integran el Balance Mensual y un informe sobre el desarrollo de los servicios a cargo de la Dirección. A pedido de los referidos Cuerpos, suministrara el detalle de los ítems que conforman los grande rubros;
6. Analizar la posible ejecución de otros sistemas a instrumentar para mejorar el servicio agua potable y desagües cloacales;
7. Promover la capacitación y perfeccionamiento de técnicos, estimulando a la investigación en casos necesarios efectuar Convenios con Universidades, a los efectos de la integrac efectiva del sistema;
8. Controlar, mediante la legislación vigente u otra que propondrá, las distintas causas alteren el medio ambiente, como ser estudio de agua, del suelo, del subsuelo y del control en el uso de plaguicidas, eliminación de los residuos patológicos e industriales,
9. Confeccionar los estudios de costos de los Anteproyectos para la aplicación de los dispuesto en los Puntos 6), 7) y 8) que elevara al Departamento Ejecutivo Municipal para aprobación;
10. Responsable de la Construcción, Mantenimiento, Instalación y Ejecución de la Obra Cloacas.-
Art.3º).-:: Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.-