Resolución 26077 Mod Ord. Tributaria

 

RESOLUCION IM/26.077

VISTO:

La Ordenanza Tributaria Nº 2294, y;

 

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 2º bis, 11 y 45 de la Ordenanza Nº 2294 disponen la aplicación del Factor de Redeterminación de Costos, el cual se verifica como coeficiente de revalorización, a los fines de mantener estable las contribuciones por prestaciones de servicios con relación al verdadero costo de las mismas;

Que dicho factor es aplicable a los tributos de Tasa General de Inmuebles Urbanos, Obras Cloacales, Obra de Red de Agua Potable y Obra de Red de Distribución de Gas;

Que el Factor de Redeterminación de Costos de tributos consiste en un coeficiente que resulta de la sumatoria de las porcentuales variaciones que se verifiquen en dos componentes, a saber: Asignación de la categoría 8 (ocho) del escalafón municipal y valor de 1 (un) litro de combustible de Gasoil correspondiente a empresa “YPF” y/o la que el Departamento Ejecutivo Municipal determine;

Que la Ordenanza tarifaria habilita la aplicación trimestral de dicho coeficiente;

Que según la información obtenida por “Líder Combustible S.A.”, estación de Servicios YPF, el valor del litro de gasoil ultradiesel era de $322,80 a septiembre de 2023 y de $679 a diciembre de 2023, originando una variación de 110,35% (ciento diez con treinta y cinco por ciento);

Que las variaciones en las asignaciones básicas de Categoría 8 del escalafón municipal pasó de un valor de $129.317,20 en septiembre de 2023 y de $262.796,16 en diciembre de 2023, originando una variación del 103,22% (ciento tres con veintidós por ciento);

Que la fórmula de Redeterminación de Costos será calculada sumando el 60% (sesenta por ciento) de la variación porcentual del elemento “asignación categoría 8” y el 40% (cuarenta por ciento) de la variación porcentual del elemento “valor 1 litro de combustible”;

Que la mencionada fórmula establece una variación máxima a aplicar del 106,07% (ciento seis con siete por ciento);

Que la variación entre Junio y Septiembre no fue aplicada a la Tasa General de Inmuebles establecida en el Art. 2º de la Ordenanza Tributaria, generando un desfase entre el valor real del servicio y el aplicado a dichas tasas;

Que si se tiene en cuenta que mediante la Resolución IM/26.004 se estableció un factor de Redeterminación del 23.71%, lo cual, sumado al 106,07% establecido de acuerdo los valores mencionados anteriormente, daría un atraso del 129,78%;

Que el Municipio debe contemplar la difícil situación económica actual y evitar aumentos que afecten significativamente el poder adquisitivo de los contribuyentes;

Que respecto a las obras, en base al costo real de las mismas se decide aplicar un 75,32% mientras que, teniendo en cuenta el atraso ya mencionado, en la Tasa General de Inmuebles se aplicará un 99%;

Por todo ello el Intendente Municipal de la Ciudad de San Jorge, en uso de las atribuciones que le son propias:

RESUELVE

Art. 1º).- Establecer el factor de Redeterminación de Costos correspondiente al trimestre Octubre-Diciembre 2023 en el coeficiente del 106,07% ;de conformidad a lo establecido en los artículos 2º bis, 11 y 45 de la Ordenanza Nº 2294.-

Art. 2º).- Disponer la aplicación del aumento para la Tasa General de Inmuebles Urbanos del 99% y la aplicación del 75,32% para las obras de acuerdo a los Art. 2º Bis, Art. 11º y Art. 45 de la Ordenanza Tributaria a partir de las próximas emisiones de los tributos respectivos, según el siguiente detalle:

ART 2 – TASA GENERAL DE INMUEBLES URBANOS
       
A) CATEGORÍAS 1ERA 900
    2DA 760
    3RA 640
    4TA 570
    5TA 500
       
B) RECOLECCIÓN RESIDUOS 1ERA (COM E IND) 1300
    2DA (CASA 500
    3RA (GRANDES INDSUTRIAS 9000
       
C) RECOLECCIÓN DESCARTES   320
       
D) RIEGO     11
       
E) BARRIDO     18
       
F) ZANJEO, ABOVED Y CONSERV CALLES     14
       
G) MANT. PAVIMENTO   70
       
H) MANTEN. CLOACAS 1ERA 707
    2DA 380
       
I) OBRAS CLOACAS PLAN 87 CUOTAS 8800
    NUEVAS 33300
    ORD 1810 12535
       
J) MANT. ALUMBRADO   480
       
M) DISPOSICIÓN FINAL RSU   320
       
O) MANTENIMIENTO ARBOLADO   190
       
P) TASA EQUIL. PERROS Y GATOS   127
       
ART 11 OBRA RED DE AGUA POTABLE
       
OBRA     80647
METRO ADICIONAL   4590
OBRAS NUEVS   24140
       
45 – OBRA DE RED DE DISTRIBUCIÓN DE GAS
       
OBRAS NUEVAS   24140
OBRAS EXISTENTES   76500
METRO ADICIONAL   4600
ORD 1810     10900

Art. 3º).- Tome razón subsecretaría de Hacienda y toda otra dependencia a la que incumba la aplicación de la presente resolución.-

Art. 4º).- Comuníquese, publíquese, dése copia al Registro Municipal y archívese.-

Dada en la Intendencia Municipal de San Jorge, ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los dos días del mes de enero de dos mil veinticuatro.-