Decreto 4905 Saire

DECRETO N° 4905

VISTO:

La ordenanza N° 592, sus modificatorias y disposiciones complementarias sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de San Jorge.-

La vacancia existente en el cargo de Directora de Desarrollo Social de esta Municipalidad de San Jorge, atento la asunción de nuevas autoridades, y:

CONSIDERANDO:

Que para un óptimo desarrollo de la Administración, y en un todo de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe y el organigrama vigente, resulta adecuado la designación de una funcionaria para desarrollar las tareas inherentes a dicho cargo.-

Que La Sra Mariana Del Luján Saire, demuestra idoneidad suficiente para el desempeño de dicha área siendo licenciada en Trabajo Social, con experiencia en Gestión Pública, incluso en esta ciudad de San Jorge donde integró el Equipo Local de Niñez y Gabinete Psicopedagógico y cuenta con múltiples capacitaciones y cursos realizados en la materia

Que es por ello, que el Sr. Intendente municipal, en uso de sus facultades y atribuciones legales dicta el siguiente:

Art.1º).- Desígnese a la Sra. Mariana Del Luján Saire, DNI N° 29.845.825, al cargo de Directora de ACCIÓN SOCIAL de esta Municipalidad a partir del día 11 de Diciembre de 2023, quien deberá cumplir sus funciones de acuerdo a La ordenanza N° 592, sus modificatorias y disposiciones complementarias sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de San Jorge y el Organigrama Municipal.-

Art.2º).-: Serán sus funciones:

  1. Elaboración  y programación de planes de acción social y comunitaria.
  2. Promoción, preservación y recuperación  de la salud.
  3. Registro y control del funcionamiento de hospitales, sanatorios, clínicas y consultorios médicos.
  4. Registro de patentes, inspección, protección y sanidad animal.
  5. Acción sanitaria contra plagas y pestes.
  6. Previsión, asistencia social y fomento de la Vivienda.
  7. Protección de la familia, el niño y el anciano.
  8. Asistencia al indigente.
  9. Gestión de Pensiones graciables a la vejez e invalidez.

Art.3º).- Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dado en la Intendencia Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los once días de dos mil veintitrés.-