Decreto 4938 Adjudicacion Lic 07-23
DECRETO Nº 4938
VISTO:
La Licitación Pública Nº 07/23 para la “CONTRTACIÓN DE UN SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA CUBRIR LAS OBLIGACIONES EMERGENTES DE LA LEY Nº 9286 DE MUNICIPIOS Y COMUNAS”.-
CONSIDERANDO:
Que, en fecha y hora establecidos se reúnen en el lugar dispuesto los integrantes de la comisión designada para la apertura de sobres en el llamado a licitación de la referencia;
Que, habiendo transcurrido el tiempo de espera fijado, se procede a la apertura del sobre de la Propuesta perteneciente a la firma “LA SEGUNDA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE PERSONAS S.A.” con domicilio en Sarmiento 891 de la ciudad de San Jorge presentando la misma dos ofertas.
Que la oferta Nº1 cotiza cobertura por riesgo de muerte por cualquier causa durante las 24 horas del día, excepto enfermedad anterior a la vigencia del contrato. Posee cláusula: por invalidez total y permanente por enfermedad o accidente es establecida por el estatuto y escalafón de Municipalidades y Comunas de la provincia de Santa Fe, Ley Nº 9286 en su art. Nº 23 Inc. G. Suma asegurada: hasta 10 años de servicio computable: el 100% de la remuneración y asociación mensual por cada año por antigüedad. Más de 10 y hasta 20 años computables: el 150% por cada año de antigüedad que exceda los 10 años. Más de 20 años el 200% por cada año de antigüedad que exceda los 20 años. Suma asegurada total de pesos NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES, NOVECIENTOS DIECHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($973.918.890,64.-) una tasa premio mensual de 0,35 por mil, dando como resultado un costo de facturación mensual de pesos TRESCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($340.871.61.-) y un total anual de pesos CUATRO MILLONES NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($4.090.459,34.-), con edad límite de ingreso de 70 años y límite de permanencia de 80 años.
Que la misma firma presenta en la presenta en la misma oferta una opción 1, la cual consta de: según la nómina de 119 personas informada riesgo cubierto: muerte por cualquier causa durante las 24 horas del día. Excepto por enfermedad con inicio anterior a la vigencia del contrato. Dicha cobertura es establecida por el Estatuto y Escalafón de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe Ley Nº 9286 en su Art. Nº 23 Inc. C, clausula adicional: invalidez total y permanente como consecuencia de enfermedad o accidente es establecida por el estatuto y escalafón de municipalidades y comunas de la Provincia de Santa Fe Ley Nº 9286 en su Art. Nº 32, segundo párrafo y dicho artículo establece una suma a indemnizar por fallecimiento al 50% del monto previsto por el Art. 24 Inc. A: Suma Asegurada: Pesos CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENCOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($486.959.445,32.-). Tasa de premio mensual 0.33 por mil. Premio anual pesos UN MILLON NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($1.928.359,40). Premio mensual pesos CIENTO SESENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS. Edad límite de ingreso 70 años, edad límite permanencia 80 años.
Que analizada la propuesta surge que la económicamente mas conveniente a los intereses municipales en juego, es la oferta realizada por la firma LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES, desechando la opción Uno (1) y tomando la propuesta general por ser quien cotiza un mayor monto asegurado y estando a lo que determina la legislación vigente para el cálculo indemnizatorio en caso de invalidez total y permanente y caso de muerte.
Que, la Comisión de Adjudicación, luego de analizadas las Propuestas aconseja que se adjudique a LA SEGUNDA SEGUROS COOP. LTAD. DE SEGUROS GENERALES la Licitación Nº 07/27;
Por todo ello el Intendente Municipal de la ciudad de San Jorge en uso de las atribuciones que le son propias:
DECRETA
Art. 1º).-Adjudíquese la Licitación Pública Nº 07/23 para la “CONTRATACIÓN DE SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA CUBRIR LAS OLBLIGACIONES EMERGENTES DE LA LEY Nº 9286 DE MUNICIPIOS Y COMUNAS” a la firma LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES, con domicilio constituido en calle Sarmiento Nº 981 de la ciudad de San Jorge, Provincia de Santa Fe por considerar que es la más conveniente a los intereses municipales, en un todo de conformidad a lo solicitado por esta Municipalidad en los Pliegos elaborados para la referida Licitación.-
Art.2º).- El gasto será imputado a la cuenta Nº 2.02.02.01.08 “SEGUROS Y AUTOSEGUROS” del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en vigencia.-
Art.3º).- Notifíquese a las Oficinas pertinentes para su conocimiento.-
Art.4º).- Notifíquese a LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES en forma fehaciente el presente Decreto.-
Art.5º).- Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-
Dado en la Intendencia Municipal de la ciudad de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil veintitrés. –